D052 Modificar el Canon I.18.7
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el Canon I.18.7 se modifique para que diga lo siguiente
Sec. 7. Queda a discreción de cualquier miembro del clero de esta Iglesia solemnizar o bendecir cualquier matrimonio o negarse a solemnizar o bendecir cualquier matrimonio de acuerdo con los cánones de esta Iglesia.
Explicación
Esta enmienda proporciona una base canónica firme para que el clero actúe sacramentalmente según su conciencia al solemnizar o bendecir un matrimonio que es legal, permitido por el canon, y realizado según las formas autorizadas por esta iglesia. La frase "de acuerdo con los Cánones de esta Iglesia" refuerza el Canon I.19 en el sentido de que un Obispo Diocesano tiene un papel esencial en la aprobación de un nuevo matrimonio después del divorcio; también refuerza los requisitos previos para el matrimonio establecidos en otra parte del Canon I.18; también recuerda el Canon I.17.5 con respecto a los que buscan el matrimonio, que dice en parte: "a nadie se le negarán los derechos, el estatus o el acceso a un lugar igual en la vida, el culto y el gobierno de esta Iglesia por motivos de raza, color, origen étnico, origen nacional, estado civil, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidades o edad".