D049 Fondo de la Iglesia para la formación del clero

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que esta iglesia establezca el Plan de Desarrollo Sacerdotal de esta iglesia para todas las diócesis domésticas, parroquias, misiones y otras organizaciones u organismos eclesiásticos sujetos a la autoridad de esta iglesia, para el apoyo de postulantes y candidatos al sacerdocio que estén estudiando en seminarios teológicos oficialmente afiliados a la Iglesia Episcopal, de acuerdo con los siguientes principios

1. El Plan de Desarrollo Sacerdotal será diseñado y administrado por los Fideicomisarios y funcionarios del Fondo de Pensiones de la Iglesia, siguiendo las mejores prácticas del sector;

2. El Plan de Desarrollo Sacerdotal proporcionará beneficios para apoyar económicamente a los postulantes y candidatos al sacerdocio;

3. El Plan de Desarrollo Sacerdotal proporcionará beneficios a través del Fideicomiso de Educación de la Iglesia Episcopal, que se establecerá a través de la autorización de esta resolución, y será el único patrocinador de dichos beneficios y continuará siendo operado sobre una base financiera sólida;

4. El Plan de Desarrollo Sacerdotal contará con un comité consultivo de toda la Iglesia, representativo de la misma y nombrado por el Fondo de Pensiones de la Iglesia, y dicho comité consultivo de toda la Iglesia recibirá un informe anual sobre el estado del Plan de Desarrollo Sacerdotal;

5. A los efectos de esta resolución, el término "nacional" significará las organizaciones y organismos eclesiásticos ubicados en los Estados Unidos, incluidas las Diócesis de Puerto Rico y las Islas Vírgenes;

6. El Fondo de Pensiones de la Iglesia continuará trabajando con las Diócesis de Colombia, Convocatoria de Iglesias Americanas en Europa, República Dominicana, Ecuador Central, Ecuador Litoral, Haití, Honduras, Micronesia, Taiwán y Venezuela para hacer recomendaciones con respecto a la provisión y financiación de la educación sacerdotal bajo el Plan de Desarrollo Sacerdotal; y

7. La implementación del Plan de Desarrollo Sacerdotal deberá completarse tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más tarde de finales de 2021

Y además

Resuelto, que el Canon I.8 sea modificado como sigue:

Sec. 1. El Church Pension Fund, una corporación creada por el Capítulo 97 de las Leyes de 1914 del Estado de Nueva York, con sus modificaciones posteriores, queda autorizado por el presente documento a establecer y administrar el sistema de pensiones del clero, incluidas las prestaciones de vida, accidente y salud, de esta Iglesia, sustancialmente de acuerdo con los principios adoptados por la Convención General de 1913 y aprobados posteriormente por las diversas Diócesis, con el fin de proporcionar pensiones y prestaciones relacionadas para el Clero que alcance la edad normal de jubilación, para el Clero discapacitado por edad o enfermedad, y para los cónyuges sobrevivientes e hijos menores del Clero fallecido. La Church Pension Fund también está autorizada a establecer y administrar el sistema de pensiones de los empleados laicos y el plan de salud de la Iglesia, sustancialmente de acuerdo con los principios adoptados por la Convención General de 2009 en la Resolución 2009-A177, con el fin de proporcionar pensiones, atención médica y beneficios relacionados para el Clero elegible y los empleados laicos elegibles de esta Iglesia, así como sus beneficiarios y dependientes elegibles. El Fondo de Pensiones de la Iglesia también está autorizado a establecer y administrar el Plan de Desarrollo Sacerdotal de la Iglesia, sustancialmente de acuerdo con los principios adoptados por la Convención General de 2018 en la Resolución [este número de resolución], con el fin de proporcionar apoyo a los postulantes y candidatos al sacerdocio que están estudiando en seminarios teológicos oficialmente afiliados a la Iglesia Episcopal.

Sec. 3. Con el fin de administrar el sistema de pensiones, la Church Pension Fund tendrá derecho a recibir y utilizar todas las regalías netas de las publicaciones autorizadas por la Convención General, y a imponer y recaudar de todas las Parroquias, Misiones y otras organizaciones u organismos eclesiásticos sujetos a la autoridad de esta Iglesia, y de cualquier otra sociedad, organización y cualquier otra sociedad, organización u organismo de la Iglesia que, conforme a los reglamentos de la Caja de Pensiones de la Iglesia, elija entrar en el sistema de pensiones, las cuotas basadas en los salarios y otras compensaciones pagadas al Clero por dichas Parroquias, Misiones y otras organizaciones u organismos eclesiásticos por los servicios prestados actualmente o en el pasado, antes de que sean beneficiarios de la Caja. Con el fin de administrar el sistema de pensiones de los empleados laicos y el plan de salud de la denominación, la Church Pension Fund tendrá derecho a recaudar de todas las Parroquias, Misiones y otras organizaciones u organismos eclesiásticos sujetos a la autoridad de esta Iglesia, así como de cualquier otra sociedad, organización u organismo de la Iglesia que, conforme a los reglamentos de la Church Pension Fund, elija entrar en el sistema de pensiones de los empleados laicos, cuotas y/o contribuciones basadas en los salarios y otras compensaciones pagadas a los empleados laicos elegibles por dichas Parroquias, Misiones y otras organizaciones u organismos eclesiásticos, determinarán la elegibilidad de todos los Clérigos y empleados laicos para participar en el plan de salud de la denominación a través de un proceso formal de inscripción de beneficios, y The Church Pension Fund tendrá derecho a imponer y recaudar contribuciones para la atención médica y los beneficios relacionados bajo el plan de salud de la denominación de todas las Parroquias, Misiones y otras organizaciones u organismos eclesiásticos sujetos a la autoridad de esta Iglesia con respecto a sus Clérigos y empleados laicos. Con el fin de administrar el sistema de apoyo a postulantes y candidatos, la Church Pension Fund tendrá derecho a imponer y recaudar de todas las parroquias, misiones y otras organizaciones u organismos eclesiásticos sujetos a la autoridad de esta Iglesia, y de cualquier otra sociedad, organización u organismo de la Iglesia que, conforme a los reglamentos de la Church Pension Fund, decida entrar en el sistema de apoyo, cuotas basadas en los salarios y otras compensaciones pagadas al Clero por dichas parroquias, misiones y otras organizaciones u organismos eclesiásticos por los servicios prestados.