D048 Revisión del lenguaje de la discapacidad en la Constitución y los Cánones
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que la 79ª Convención General encargue a la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones que revise los documentos de gobierno de la Iglesia Episcopal en lo referente al uso y definición de las palabras 'discapacitado' y 'discapacidad' y que informe de sus conclusiones a la 80ª Convención General; y que además
Resuélvase, que la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones proponga enmiendas a la Constitución y a los Cánones en relación con el uso de las palabras 'discapacitado' y 'discapacidad', implementando un lenguaje, cuando sea apropiado, que refleje con precisión el significado previsto en los documentos.
Explicación
A lo largo de la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, el uso actual de las palabras "discapacitado" y "discapacidad" sugiere en general que ser discapacitado o tener una discapacidad es sinónimo de incapacidad para ejercer el ministerio como persona ordenada. Actualmente hay 5 usos de "discapacitado" y 29 usos de "discapacidad" en la Constitución y Cánones (2015). Para muchas personas, hay dos interpretaciones comunes de lo que significa "discapacitado": 1) Una deficiencia que reduce la capacidad de una persona para realizar ciertas actividades, ya sean mentales, físicas o cognitivas; pero que no impide a una persona desempeñar un trabajo o una carrera (por ejemplo, una persona que depende de una silla de ruedas puede desempeñar el ministerio sacerdotal. Ser sacerdote no requiere intrínsecamente que una persona utilice siempre todas las partes de su cuerpo). 2) Una deficiencia que impide que una persona pueda desempeñar una carrera o un empleo significativo porque su/s discapacidad/es son limitantes hasta el punto de que está realmente incapacitada. En la Constitución y los Cánones parece que el uso del lenguaje de la discapacidad se basa en la segunda definición, pero sin claridad. Teniendo en cuenta que la Iglesia Episcopal ha ordenado y sigue apoyando a las personas con discapacidad que entran en el proceso de ordenación, con varias cláusulas de no discriminación presentes en los Cánones, estos documentos de gobierno deben ser revisados y modificados para reflejar la intención real de las palabras 'discapacitado' y 'discapacidad'.Nuestro pacto bautismal nos llama a respetar la dignidad de cada ser humano; por lo tanto, es importante considerar cómo el lenguaje en los documentos de gobierno de la Iglesia afecta la percepción y el tratamiento del clero y de los potenciales clérigos que viven con discapacidades. Ejemplos: En la Constitución, el Artículo 1.3 dice: "Pero si el Obispo Presidente de la Iglesia renuncia al cargo como tal, o si por razón de enfermedad queda incapacitado, o en caso de muerte,...". En los Cánones, el Título I, Canon 4.1(h) establece: "Si se produjera alguna vacante en el Consejo por muerte, renuncia, incapacidad u otra razón, con respecto a un miembro elegido por la Convención General,..." Título III, Canon 3.3(a.3) "Si la Autoridad Eclesiástica tiene la certeza de que la persona así elegida es un Sacerdote debidamente calificado y que dicho Sacerdote ha aceptado el cargo para el que fue elegido, la notificación será enviada al Secretario de la Convención, quien la registrará. La raza, el color, el origen étnico, el sexo, el origen nacional, el estado civil, la orientación sexual, las discapacidades o la edad, salvo que se especifique lo contrario en estos Cánones, no serán un factor para que la Autoridad Eclesiástica determine si dicha persona es un Sacerdote debidamente cualificado".