D047 Atención compasiva a las víctimas de abusos sexuales por parte del clero
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que la 79ª Convención General de la Iglesia Episcopal exhorta a todos los miembros de las diócesis, congregaciones, instituciones y todas las organizaciones afiliadas, individualmente y en comunidad, a reconocer que
- denunciar la mala conducta del clero es un acto valiente y sacrificado, que demuestra el amor y la confianza en la iglesia;
- dicha denuncia es un acto de servicio a la iglesia
- la víctima tiene derecho a esperar que nuestras comunidades de fe respondan con el amor y la compasión de Cristo.
Resuélvase, que la 79ª Convención General de la Iglesia Episcopal ordene la formación de un grupo de trabajo, de acuerdo con el Título I.1.2(o), para estudiar la experiencia de las víctimas que denuncian la mala conducta sexual del clero; instruirse sobre las mejores prácticas para salvaguardar a estos denunciantes; y emitir recomendaciones al Consejo Ejecutivo, y a la 80ª Convención General para hacer lo mismo; y sea además
Resuélvase, que la Mesa Directiva designe a los miembros del grupo de trabajo antes del 31 de octubre de 2018, y que dicho grupo de trabajo esté compuesto por apasionados defensores de las víctimas de conducta indebida que se comprometan a garantizar que nuestras comunidades de fe respondan con amor, compasión y respeto a la víctima denunciante. Las víctimas de conducta sexual inapropiada del clero tendrán una presencia significativa en este grupo de trabajo; y sea además
Seresuelve que las recomendaciones reflejarán un enfoque informado sobre el trauma (es decir, un enfoque basado en el conocimiento y la comprensión del trauma y sus implicaciones de largo alcance) para la atención de las víctimas que denuncian, tanto a través del proceso de denuncia canónica, así como en su parroquia de origen; y se resuelve además
Resuelto, que el trabajo del Grupo de Trabajo no ofrecerá de ninguna manera un impacto negativo en los actuales procesos, procedimientos o requisitos de confidencialidad del Título IV para los Denunciantes y Demandados; y sea además
Resuelto, que el Comité Permanente Conjunto de Programa, Presupuesto y Finanzas considere una asignación presupuestaria de $50,000 para la implementación de esta resolución.
Explicación
Citando el Memorial presentado por la Diócesis Episcopal de San Diego sobre este tema: "Han pasado 15 años desde que el Boston Globe sacó a la luz los horribles abusos sexuales a niños por parte de sacerdotes de la Iglesia Católica Romana. Ahora hay una conciencia general de que la mala conducta sexual del clero ocurre en todas las denominaciones; sin embargo, es un hecho menos conocido que las mujeres adultas son más propensas que los niños a ser víctimas del clero. De hecho, basándonos en el tamaño de nuestra propia diócesis, las estadísticas sugerirían que decenas de mujeres que son miembros activos de nuestras congregaciones han sido o serán víctimas de la mala conducta sexual del clero en su vida adulta. Como reflejo de esta creciente concienciación en las últimas dos décadas, la Iglesia Episcopal se ha esforzado por prevenir la mala conducta del clero, principalmente a través de su programa Safeguarding God's People. Reflejando además una cultura en evolución en la que se reconoce cada vez más la realidad y el daño causado por la explotación sexual de las mujeres, la iglesia ha reforzado su respuesta a la mala conducta del clero mediante la codificación de los procedimientos disciplinarios en el Título IV de sus cánones. . . En la práctica, la iglesia carece de políticas suficientes para facilitar la curación y recuperación de las víctimas. De hecho, los estudios sugieren que al menos 5 de cada 6 víctimas adultas que denuncian la explotación sexual acaban abandonando su iglesia como resultado. La mayoría abandona la Iglesia por completo. Muchas pierden su fe. La literatura, los terapeutas y las propias víctimas suelen atribuir este alejamiento de la iglesia no tanto a la mala conducta original del clero, sino a la retraumatización tanto del clero como de las congregaciones durante y después del proceso de denuncia. Esta re-traumatización a menudo implica la incredulidad, la minimización, la calumnia, el aislamiento y el rechazo de la víctima. Esto se ha descrito como una excomunión efectiva. En situaciones análogas fuera de la iglesia, los denunciantes gozan de protección legal, y la creación de un entorno hostil es ilegal tanto en los lugares de trabajo como en las escuelas. No existen tales estatutos que ofrezcan protección dentro de la propia iglesia. Sin embargo, como seguidores de Cristo y llamados a ser una comunidad reconciliadora, la iglesia tiene una obligación aún mayor que la que podría imponer un estatuto. Aunque un incidente de conducta sexual inapropiada del clero siempre representa un fracaso de la iglesia, esta verdad a menudo se pasa por alto. El incidente puede incluso ser tratado como un fracaso por parte de la víctima. En lugar de promover la curación y la reconciliación, este chivo expiatorio de la víctima, que ya está profundamente traumatizada por la propia mala conducta, da lugar a una profunda angustia emocional y espiritual. Causa un daño irreparable a la víctima. Es una oportunidad perdida para que la comunidad crezca en lo que debería ser. Y disminuye enormemente el Cuerpo de Cristo".