A186 Modificar el artículo XV del Reglamento de la Cámara de Diputados

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Resuelto, la Cámara de Diputados de la 79ª Convención General modifica el artículo XV de las Reglas de Orden de la Cámara como sigue

XV. Elecciones

(A) Nominaciones

(1) La presentación del Informe del Comité Permanente Conjunto de Candidaturas a la Convención General de sus candidatos nominará automáticamente a esas personas para cualquier elección que deba realizar la Cámara.

(1)(2) Las nominaciones dedos Diputados pueden nominar a personas elegibles adicionales permitidas antes en cualquier elección a realizarse por la Cámara.

(3) Cada nominación debe ser presentada por escrito al Secretario, en un formulario adoptado por el Comité Permanente Conjunto de Nominaciones , al Secretario,. El Secretario publicará todas las candid aturas a más tardar al final del tercer día legislativo.

(4) Todas las candidaturas deberán presentarse antes de la clausura del tercer día legislativo, salvo que

(i) Las candidaturas para el cargo de Vicepresidente de la Cámara deberán presentarse antes de que se levante el siguiente día legislativo después de que se haya completado la elección del Presidente de la Cámara de Diputados. '

(35) No se celebrarán discursos de presentación de candidaturas para ningún cargo o puesto. En una elección disputada para Presidente o Vicepresidente de la Cámara, podrá celebrarse un foro de candidatos para que los nominados pronuncien un breve discurso y los Diputados tengan la oportunidad de hacer preguntas a los nominados. No hay discursos de nominación para ningún cargo o puesto, excepto para el Presidente y el Vicepresidente de la Cámara.

  1. Requisitos de la votación
  1. Todas las elecciones se realizarán mediante votación individual y secreta, en papel o electrónica, excepto cuando no haya más candidatos que puestos vacantes, en cuyo caso la votación podrá ser de viva voza discreción del Presidente.
  2. Se requiere una mayoría de votos para elegir, a menos que la Constitución, los Cánones o las Reglas de Orden exijan una votación diferente. En cualquier elección en la que se cubra más de un puesto de la misma lista de candidatos, la mayoría se calcula en función del número de votantes que emitan una papeleta en esa elección.
  3. En cualquier papeleta preparada por el Secretario, los candidatos aparecerán en orden alfabético por su apellido.
  1. Procedimientos de votación
  1. En todas las elecciones en las que haya ocho o menos candidatos, se utilizará el siguiente procedimiento de votación si no se ha completado la elección:
    1. después de la tercera votación, los candidatos se reducirán a dos más que el número de vacantes a cubrir; y
    2. después de la quinta votación, los candidatos se reducirán a uno más que el número de vacantes a cubrir. Después de la tercera votación sólo habrá dos candidatos más que el número de vacantes a cubrir en la papeleta. Después de la quinta votación sólo habrá un candidato más que el número de vacantes a cubrir en la papeleta.
  2. En todas las elecciones en las que haya más de ocho candidatos, se utilizará el siguiente procedimiento si la elección no ha concluido:
    1. aDespuésde la tercera votación, los candidatos se reducirán a cuatro candidatos más sólo habrá cuatro candidatos más que el número de vacantes a cubrir en lapapeleta de la elección; y
    2. Después de la quinta votación, los candidatos se reducirán a sólo un candidato más que el número de vacantes a cubrir en la papeleta de la elección.
  3. En todos los casos en los que se reduzcan los candidatos en virtud de estas normas, se eliminarán los candidatos con el menor número de votos.
  4. Si hay más candidatos que reciben una mayoría de votos que el número de puestos a elegir, serán elegidos los candidatos que reciban el mayor número de votos.
  5. Si hay un empate para eliminar o elegir a un candidato, se celebrará una segunda vuelta entre los candidatos empatados.