D045 Equidad de las pensiones para los empleados no profesionales
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que la 79.ª Convención General reconoce que los planes de pensión para los empleados laicos dispuestos por la 76.ª Convención General en la Resolución 2009-A138 no proporcionan equidad en los beneficios de jubilación cuando se comparan con el plan de pensión para el clero dispuesto por el Fondo de Pensiones de la Iglesia de conformidad con el Canon I.8.1; y que además
Seresuelve que esta Convención General afirma que, en interés de la justicia, los planes de pensiones para el clero y los empleados laicos deben ser lo más equitativos posible; y se resuelve además
Resuélvase, que para avanzar hacia la equidad entre los planes de pensiones de los empleados laicos y del clero se realicen los siguientes cambios en los principios para el otorgamiento de pensiones a los empleados laicos, tal como se establece en la Resolución 2009-A138, de manera que el principio 1 de dicha Resolución diga ahora
1. El sistema de pensiones de los empleados laicos proporcionará beneficios que incluirán plan(es) de beneficios definidos y plan(es) de contribuciones definidas. A todo empleado laico que reúna los requisitos se le ofrecerá la posibilidad de elegir entre participar en un plan de prestaciones definidas o en un plan de aportaciones definidas.
El principio 2 de la Resolución 2009-A138 se leerá ahora:
2. Si el empleado elige un plan de prestaciones definidas, la cuota y/o contribución del empleador no será inferior al nueve (9) por ciento de la remuneración del empleado hasta 2019. La evaluación y/o contribución del empleador aumentará en un (1) por ciento de la remuneración del empleado en 2020 y en cada año posterior hasta que la evaluación y/o contribución del empleador alcance el dieciocho (18) por ciento. Si el empleado elige un plan de contribuciones definidas, el empleador deberá contribuir con no menos del cinco (5) por ciento de la remuneración del empleado hasta 2019. La contribución del empleador aumentará en un (1) por ciento de la remuneración del empleado en 2020 y en cada año posterior hasta que la contribución del empleador alcance el dieciocho (18) por ciento. El empleador deberá igualar al menos el cuatro (4) por ciento de la contribución del empleado en 2019 y la contribución del empleador a la contribución del empleado se incrementará en un (1) por ciento por año hasta que la contribución total del empleador, tanto por contribución como por iguala, alcance el dieciocho (18) por ciento.
Explicación
Actualmente existen dos planes de pensiones para los empleados laicos de la iglesia. El Plan de Beneficios Definidos y el Plan de Contribuciones Definidas. El Plan de Beneficios Definidos prevé una contribución del 9% pagada por el empleador; mientras que el Plan de Contribuciones Definidas prevé una contribución del 5% pagada por el empleador y la concesión de una contribución del 4% por parte del empleado. La iglesia ha declarado desde hace tiempo que cree en el ministerio mutuo de los miembros laicos y ordenados de la iglesia; sin embargo, los planes de compensación financiera para los miembros ordenados superan con creces los ofrecidos a la mayoría de los empleados laicos, incluso si los antecedentes de experiencia y educación son similares. Los estudios han demostrado que los planes de compensación para las mujeres, ya sean ordenadas o laicas, también están por detrás de los de los hombres. Una forma de empezar a reducir esta diferencia es equiparar las pensiones de todos los empleados al nivel actual que se ofrece a los ordenados.