D045 Equidad de las pensiones para los empleados no profesionales

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 79.ª Convención General reconoce que los planes de pensión para los empleados laicos dispuestos por la 76.ª Convención General en la Resolución 2009-A138 no proporcionan equidad en los beneficios de jubilación cuando se comparan con el plan de pensión para el clero dispuesto por el Fondo de Pensiones de la Iglesia de conformidad con el Canon I.8.1; y que además

Seresuelve que esta Convención General afirma que, en interés de la justicia, los planes de pensiones para el clero y los empleados laicos deben ser lo más equitativos posible; y se resuelve además

Resuélvase, que para avanzar hacia la equidad entre los planes de pensiones de los empleados laicos y del clero se realicen los siguientes cambios en los principios para el otorgamiento de pensiones a los empleados laicos, tal como se establece en la Resolución 2009-A138, de manera que el principio 1 de dicha Resolución diga ahora

1. El sistema de pensiones de los empleados laicos proporcionará beneficios que incluirán plan(es) de beneficios definidos y plan(es) de contribuciones definidas. A todo empleado laico que reúna los requisitos se le ofrecerá la posibilidad de elegir entre participar en un plan de prestaciones definidas o en un plan de aportaciones definidas.

El principio 2 de la Resolución 2009-A138 se leerá ahora:

2. Si el empleado elige un plan de prestaciones definidas, la cuota y/o contribución del empleador no será inferior al nueve (9) por ciento de la remuneración del empleado hasta 2019. La evaluación y/o contribución del empleador aumentará en un (1) por ciento de la remuneración del empleado en 2020 y en cada año posterior hasta que la evaluación y/o contribución del empleador alcance el dieciocho (18) por ciento. Si el empleado elige un plan de contribuciones definidas, el empleador deberá contribuir con no menos del cinco (5) por ciento de la remuneración del empleado hasta 2019. La contribución del empleador aumentará en un (1) por ciento de la remuneración del empleado en 2020 y en cada año posterior hasta que la contribución del empleador alcance el dieciocho (18) por ciento. El empleador deberá igualar al menos el cuatro (4) por ciento de la contribución del empleado en 2019 y la contribución del empleador a la contribución del empleado se incrementará en un (1) por ciento por año hasta que la contribución total del empleador, tanto por contribución como por iguala, alcance el dieciocho (18) por ciento.