D042 Modificar el Canon I.4.1
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el Canon I.4.1(d), (e), (f), (g), (h) e (i) se modifique como sigue
(d) El Consejo Ejecutivo será elegido por la Convención General. El Consejo Ejecutivo se compondrá (a) de 20 miembros elegidos por la Convención General, de los cuales cuatro serán Obispos, cuatro serán Presbíteros o Diáconos, y 12 doce serán Laicos que sean comulgantes adultos confirmados en regla (dos Obispos, dos Presbíteros o Diáconos, y seis Laicos a ser elegidos por cada reunión regular subsiguiente de la Convención General); (b) de 18 miembros elegidos por los Sínodos Provinciales de nueve miembros provinciales , uno representando a cada provincia, cada uno de los cuales será un Obispo o Presbítero o Diácono canónicamente residente en una Diócesis que sea miembro constituyente de esa Provincia; (c d) de los siguientes miembros ex officiis el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados; y( d e) el Director de Operaciones, el Secretario, el Tesorero de la Convención General, el Director Financiero de la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera, y el Director Jurídico del Consejo Ejecutivo, todos los cuales tendrán asiento y voz pero no voto. Cada Provincia tendrá derecho a ser representada por un Obispo o Presbítero o Diácono que resida canónicamente en una Diócesis que sea miembro constituyente de la Provincia y un Laico que sea un comulgante adulto confirmado y en regla de una Diócesis que sea miembro constituyente de la Provincia, y tLosmandatos de los representantes de los miembros provinciales de cada Provincia se rotarán de tal manera que dos personas no sean elegidas simultáneamente por mandatos iguales.
(e) El Consejo Ejecutivo nombrará un comité de entre sus miembros para ayudar al Consejo a (i) asesorar al Comité Permanente Conjunto de Nominaciones y a los Consejos Provin ciales sobre qué habilidades, dones y experiencia se necesitan en el Consejo Ejecutivo para permitirle funcionar con la máxima eficacia, y si esas habilidades están en ese momento representadas en el Consejo Ejecutivo, y (ii) crear una descripción de las habilidades, dones y experiencia requeridas para el servicio en el Consejo Ejecutivo, incluyendo el valor de la diversidad cultural y geográfica en el Consejo y el valor de incluir voces históricamente subrepresentadas en el gobierno de la Iglesia.
(f) De los miembros del Consejo Ejecutivo en general , elegidos por la Convención General, los Obispos serán elegidos por la Cámara de Obispos sujetos a confirmación por la Cámara de Diputados, y los Presbíteros o Diáconos y Laicos serán elegidos por la Cámara de Diputados sujetos a confirmación por la Cámara de Obispos. Los miembros provinciales del Consejo Ejecutivo serán elegidos por la Cámara de Diputados sujetos a la confirmación de la Cámara de Obispos.
(g) Salvo en el caso de los miembros elegidos inicialmente por un período más corto para lograr la rotación de mandatos, los mandatos de los miembros del Consejo (que no sean miembros ex officiis ) serán iguales al doble del intervalo entre las reuniones ordinarias de la Convención General. Los mandatos de todos los miembros comenzarán inmediatamente después de la clausura de la Convención General en la que fueron elegidos o, en el caso de la elección por parte de un Sínodo, a partir de la clausura de la primera reunión ordinaria de la Convención General posterior a dicha elección. El mandato de un miembro quedará vacante en caso de dos ausencias a las reuniones del Consejo en el intervalo entre las sucesivas reuniones ordinarias de la Convención General, a menos que el Presidente o el Vicepresidente lo justifiquen. Los miembros permanecerán en el cargo hasta que sus sucesores sean elegidos y acreditados. Ninguna persona que haya servido al menos tres años consecutivos en el Consejo Ejecutivo podrá ser reelegida inmediatamente para un mandato de más de tres años. Después de que una persona haya servido seis años consecutivos en el Consejo Ejecutivo, deberá transcurrir un período de tres años antes de que dicha persona pueda ser reelegida para el Consejo.
(h) Si ocurriera cualquier vacante en el Consejo por muerte, renuncia, incapacidad u otra razón, con respecto a un miembro elegido por la Convención General, el Consejo llenará tal vacante mediante la elección de una persona adecuada para servir hasta que un sucesor sea elegido por la Convención General.
(i) En caso de que se produzca una vacante en el Consejo por falta de elección de un miembro por parte de un Sínodo Provincial, o por fallecimiento, dimisión o expulsión de la Provincia de un miembro, el Consejo Provincial de la Provincia nombrará a una persona idónea para servir hasta que el Sínodo Provincial cubra la vacante por elección.
Explicación
El Grupo de Trabajo para el Estudio de las Provincias ha sugerido en la Resolución A075 que las elecciones de los miembros provinciales del Consejo Ejecutivo tengan lugar en la Convención General. Para ello, es necesario modificar el Canon I.4.1. Esta resolución efectuaría ese cambio, permitiendo la elección de los miembros provinciales del consejo por la Convención General. La resolución no propone ningún cambio en el número de miembros del Consejo Ejecutivo ni en las cualificaciones de residencia o de orden laico/clerical de los miembros actualmente elegidos por los Sínodos Provinciales. En la actualidad, 17 de los 18 miembros del Consejo Ejecutivo elegidos por los Sínodos Provinciales son sacerdotes, diáconos y laicos. Dado que la gran mayoría de los miembros del consejo elegidos por las Provincias provienen de las órdenes que constituyen la Cámara de Diputados, la resolución propuesta asigna la elección de los miembros provinciales a dicha cámara. De manera similar a nuestro actual proceso de elección de los miembros del consejo que se originan en la Cámara de Diputados, la elección se somete a la confirmación de la elección a la Cámara de Obispos. Con este cambio canónico, la petición del Grupo de Trabajo en A075 de que el Comité Permanente Conjunto de Nominaciones garantice la diversidad provincial de los miembros del Consejo Ejecutivo se añadiría automáticamente a su mandato según los requisitos de la Regla de Orden Conjunta VII.