D042 Modificar el Canon I.4.1

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

El Grupo de Trabajo para el Estudio de las Provincias ha sugerido en la Resolución A075 que las elecciones de los miembros provinciales del Consejo Ejecutivo tengan lugar en la Convención General. Para ello, es necesario modificar el Canon I.4.1. Esta resolución efectuaría ese cambio, permitiendo la elección de los miembros provinciales del consejo por la Convención General. La resolución no propone ningún cambio en el número de miembros del Consejo Ejecutivo ni en las cualificaciones de residencia o de orden laico/clerical de los miembros actualmente elegidos por los Sínodos Provinciales. En la actualidad, 17 de los 18 miembros del Consejo Ejecutivo elegidos por los Sínodos Provinciales son sacerdotes, diáconos y laicos. Dado que la gran mayoría de los miembros del consejo elegidos por las Provincias provienen de las órdenes que constituyen la Cámara de Diputados, la resolución propuesta asigna la elección de los miembros provinciales a dicha cámara. De manera similar a nuestro actual proceso de elección de los miembros del consejo que se originan en la Cámara de Diputados, la elección se somete a la confirmación de la elección a la Cámara de Obispos. Con este cambio canónico, la petición del Grupo de Trabajo en A075 de que el Comité Permanente Conjunto de Nominaciones garantice la diversidad provincial de los miembros del Consejo Ejecutivo se añadiría automáticamente a su mandato según los requisitos de la Regla de Orden Conjunta VII.