B014 Honorarios del Presidente de la Cámara de Diputados
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 79ª Convención General reconozca que los deberes canónicos que se exigen al Presidente de la Cámara de Diputados, que son de mandato canónico y que actualmente no son remunerados, pueden limitar el grupo de personas que pueden servir en la función si no se proporciona una remuneración adecuada; y que sea además,
Resuelve , que esta Convención General reconozca la importancia de la diversidad en el liderazgo del gobierno; y sea además,
Resuélvase , que esta Convención General ordene al Consejo Ejecutivo que compense al Presidente de la Cámara de Diputados, quien se desempeña como Vicepresidente de la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera y Vicepresidente del Consejo Ejecutivo, en forma de honorarios de director por servicios específicos prestados para cumplir con los deberes requeridos por la Constitución y los Cánones.
Resuelto, Que el Comité Permanente Conjunto de Programa, Presupuesto y Finanzas asigne recursos para la implementación de esta resolución.
Explicación
Esta resolución reconoce que los deberes canónicamente requeridos del Presidente de la Cámara de Diputados, que sirve como Vicepresidente de la DFMS y Vicepresidente del Consejo Ejecutivo, requieren una compensación apropiada. En la política de la Iglesia Episcopal (TEC), el Obispo Presidente dirige en nombre de toda la Iglesia Episcopal. Los deberes y responsabilidades del Obispo Presidente se han ampliado desde el siglo XVIII, pasando por presidir la Cámara de Obispos y las consagraciones episcopales, hasta ser designado como Primado y Pastor Principal de la Iglesia y Presidente del Consejo Ejecutivo y Director General. Los cánones son claros en cuanto a que la función del Obispo Presidente es hablar al mundo en nombre de la TEC y hablar a la TEC en nombre del mundo. Los deberes y responsabilidades del Presidente de la Cámara de Diputados se han ampliado de manera similar en los siglos XX y XXI para incluir el desempeño de la Vicepresidencia de la DFMS, un miembro de la junta directiva y otras funciones específicas de gobierno; todas ellas señaladas por la Constitución y los Cánones y otros documentos de gobierno de la Iglesia. Se puede argumentar razonablemente que los deberes requeridos del Presidente de la Cámara de Diputados justifican la consideración de los honorarios del director. El cálculo de estos honorarios debe tener en cuenta que el cargo tiene una serie de responsabilidades que van más allá de las de los miembros de la junta directiva y que también abarcan las de un funcionario. La provisión de honorarios por el servicio de estas funciones puede permitir una mayor diversidad en el cargo y no altera los documentos de gobierno de la Iglesia Episcopal ni el alcance y las responsabilidades del cargo.