D040 La situación de las mujeres músicas de la Iglesia

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Hay varias Resoluciones ante la 79ª Convención General que piden la creación de grupos de trabajo u otros organismos provisionales para tratar temas relacionados con la mujer y, específicamente, temas relacionados con la mujer en la Iglesia en diversas capacidades. Por ello, esta Resolución no propone otro órgano de este tipo. En el caso de que la Convención General decida no crear un órgano interino que se ocupe específicamente de cuestiones relacionadas con las mujeres en la Iglesia, el Canon I.1 (2) (viii) faculta a la Comisión Permanente de Liturgia y Música para que sirva a la Iglesia en asuntos relacionados con las políticas y estrategias relativas a la música de la Iglesia. Hay una escasez de mujeres músicos eclesiásticos estipendiarias en la Iglesia Episcopal empleadas particularmente en las iglesias más grandes y en las catedrales, donde la remuneración es a tiempo completo o mayor que en las congregaciones más pequeñas. Mientras que el número de mujeres en las Órdenes Sagradas ha ido aumentando, así como el número de mujeres llamadas a ser Obispos, Decanos y Rectores, esa misma tendencia no se mantiene en el caso de las mujeres músicas, aunque el número de mujeres en programas de postgrado en música ha aumentado. No estamos reconociendo los dones espirituales y la llamada de las jóvenes y las mujeres al ministerio de la música y, por lo tanto, posiblemente estemos disminuidos a los ojos de las mujeres con respecto a la ausencia de mujeres músicas estipendiarias. En el espíritu del Canon I. 1. (2) (viii) necesitamos considerar políticas y estrategias para determinar el alcance de la falta de mujeres músicas de iglesia estipendiarias y luego considerar políticas y estrategias para rectificar la situación.