B012 Ritos matrimoniales para toda la Iglesia
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que la 79ª Convención General autorice para su uso continuado de prueba, de acuerdo con el Artículo X de la Constitución y el Canon II.3.6, "El testimonio y la bendición de un matrimonio" y "La celebración y la bendición de un matrimonio 2" (de "Recursos Litúrgicos I: Yo te bendeciré y tú serás una bendición, revisado y ampliado 2015"), y sea además
Resuélvase , que la 79ª Convención General autorice para uso de prueba, de acuerdo con el Artículo X de la Constitución y el Canon II.3.6, "La bendición de un matrimonio civil 2" y "Un orden para el matrimonio 2" (como se anexa al informe del Grupo de Trabajo para el Estudio del Matrimonio a la 79ª Convención General), a partir del primer domingo de Adviento de 2018, y sea además
Resuélvase , que el período de uso de prueba de estas liturgias se extenderá sin límite de tiempo; y sea además
Resuélvase , que "La bendición de un matrimonio civil 2" y "Un orden para el matrimonio 2" se publiquen en una versión revisada y ampliada de 2018 de "Recursos litúrgicos 1: Te bendeciré y serás una bendición", y se pongan a disposición en formato electrónico en inglés, español y francés sin costo alguno para el primer domingo de Adviento de 2018, y sea además
Resuélvase, que todas las congregaciones y comunidades de culto de esta Iglesia que se entiendan llamadas a incorporar estas liturgias en su vida común, estén autorizadas a hacerlo por el rector o el sacerdote encargado (Canon III.9.6), y les sea permitido hacerlo por la ley civil, tendrán acceso a estas liturgias, bajo la dirección del obispo que ejerce la autoridad eclesiástica; y sea además
Seresuelve que, cuando los cánones diocesanos o los obispos que ejercen la autoridad eclesiástica no autoricen el uso de estas liturgias para personas del mismo sexo, las congregaciones podrán solicitar, y cuando lo soliciten, recibirán una supervisión pastoral episcopal delegada (DEPO) por parte de un obispo de esta Iglesia que les facilitará el acceso a estas liturgias, tal como lo permite el derecho civil; y se resuelve además
Resuelto, que los obispos continúen el trabajo de liderar la Iglesia en el compromiso integral con estos materiales y continúen proporcionando una respuesta pastoral generosa para satisfacer las necesidades de los miembros de esta Iglesia; y sea además
Seresuelve que la Comisión Permanente de Liturgia y Música estudie y supervise el uso experimental de estos ritos, e informe y haga recomendaciones a la 80ª Convención General sobre cualquier modificación o adición que se considere aconsejable, y se resuelve además
Resuélvase, que la disposición del Canon I.18.7 se aplique por extensión a estas liturgias, a saber, "Queda a la discreción de cualquier miembro del clero de esta Iglesia negarse a solemnizar o bendecir cualquier matrimonio"; y sea además
Seresuelve que las disposiciones del Canon I.19.3 relativas al matrimonio después del divorcio se apliquen igualmente a estas liturgias, de acuerdo con las directrices establecidas por cada diócesis u obispo que ejerza la supervisión delegada; y se resuelve además
Resuélvase que esta Iglesia continúe honrando la diversidad teológica con respecto a los asuntos de la sexualidad humana; y que ningún laico, obispo, sacerdote o diácono sea coaccionado o penalizado de ninguna manera, ni sufra ninguna incapacidad canónica, como resultado de su apoyo teológico u objeción a la acción de la 79ª Convención General en relación con esta resolución; y que además
Resuélvase, que la 79ª Convención General ordene a la Obispa Presidenta y al Presidente de la Cámara de Diputados que nombren conjuntamente un Grupo de Trabajo sobre la Comunión a través de la Diferencia, compuesto por no más de 14 personas, que representen la diversidad en esta Iglesia con respecto a los antecedentes culturales, la edad, la raza, el género y la orientación sexual, incluyendo a miembros de países distintos de los Estados Unidos, la mitad de los cuales sostienen que el matrimonio es un "pacto entre un hombre y una mujer" (BCP, 422), la mitad de los cuales sostienen que el matrimonio es un "pacto entre dos personas" en la presencia de Dios (Resolución 2018-A085), y todos los cuales buscan un camino hacia el florecimiento mutuo en la Iglesia Episcopal; y sea además
Resuelto, Que el Grupo de Trabajo busque un camino duradero hacia el florecimiento mutuo consistente con la política de esta Iglesia y la declaración de 2015 "Comunión a través de la diferencia" de la Cámara de Obispos, afirmando (1) la clara decisión de la Convención General de que el matrimonio cristiano es un pacto abierto a dos personas del mismo sexo o del sexo opuesto, (2) su firme compromiso de hacer provisión para que todas las parejas que soliciten casarse en esta Iglesia tengan acceso a las liturgias autorizadas; y afirmando también (3) el lugar indispensable que ocupa en nuestra vida común la minoría que se atiene a la enseñanza histórica de esta Iglesia sobre el matrimonio, cuyo testimonio necesita nuestra Iglesia; y sea además
Seresuelve que el Grupo de Trabajo consulte ampliamente a los miembros de esta Iglesia que representan su diversidad de origen cultural, edad, raza, género y orientación sexual, particularmente a sus miembros en países distintos de los Estados Unidos; y también a los representantes de la Comunión Anglicana, a nuestros socios ecuménicos de plena comunión y a aquellas iglesias con las que mantenemos diálogos ecuménicos; y se resuelve además
Seresuelve que el Grupo de Trabajo presente un informe y haga recomendaciones a la 80ª Convención General, finalizando su mandato en ese momento, salvo por una nueva acción de la Convención General; y se resuelve además
Seresuelve que la Convención General solicite al Comité Permanente Conjunto de Programa, Presupuesto y Finanzas que considere una asignación presupuestaria de 90.000 dólares para la implementación de esta resolución.
Explicación
Como señala el Grupo de Trabajo para el Estudio del Matrimonio (Resolución 2018-A085): La Convención General de 2012 autorizó recursos litúrgicos para "El testimonio y la bendición de una alianza de por vida" (Resolución 2012-A049), y tres (3) años después la Convención General de 2015 autorizó el uso de prueba de dos (2) liturgias para el matrimonio, disponibles para su uso por todas las parejas ("El testimonio y la bendición de un matrimonio" y "La celebración y la bendición de un matrimonio 2"), así como el uso continuado de "El testimonio y la bendición de una alianza de por vida" (Resolución 2015-A054). ...En una encuesta realizada en las diócesis de Estados Unidos en 2017, el Grupo de Trabajo para el Estudio del Matrimonio supo que noventa y tres (93) obispos con jurisdicción autorizaron el uso de prueba de las liturgias matrimoniales. Setenta y tres (73) de esos obispos autorizaron su uso sin condiciones. Veinte (20) obispos autorizaron su uso con algunas condiciones. De esos veinte (20), doce (12) requerían la aprobación de la Junta Parroquial, dos (2) requerían la aprobación de la Junta Parroquial y el permiso del Obispo, uno (1) requería la aprobación del Obispo, dos (2) requerían un proceso de discernimiento parroquial y tres (3) autorizaban sólo uno de los ritos disponibles. Ocho (8) obispos no permitieron el uso de prueba de las liturgias matrimoniales. Su encuesta no incluía las nueve (9) jurisdicciones no estadounidenses: Haití, Taiwán, Europa, Ecuador Central, Colombia, República Dominicana, Honduras, Litoral Ecuador y Venezuela, en la mayoría de las cuales el matrimonio entre personas del mismo sexo no está actualmente previsto en la legislación civil. Esta resolución vuelve a autorizar las dos (2) liturgias de uso experimental para el matrimonio autorizadas en 2015, pero con términos y condiciones modificados, según lo dispuesto en el Canon II.3.6(a). La Resolución 2015-A054 dispuso que todos los obispos que ejercen la autoridad eclesiástica "tomarán las medidas necesarias" para que todas las parejas tengan acceso a estas liturgias, al tiempo que dispuso que el uso de prueba de estas liturgias en una diócesis sólo está disponible bajo la dirección y con el permiso del obispo diocesano. Por el contrario, esta resolución propone que el acceso a estas liturgias de uso experimental se prevea ahora en todas las diócesis, sin requerir el permiso del obispo diocesano. Sin embargo, preserva el papel del obispo en la dirección del uso de estas liturgias de prueba, permitiendo que los veinte (20) obispos que actualmente autorizan su uso con algunas condiciones sigan haciéndolo. Además, preserva la "autoridad y responsabilidad" canónica del rector o sacerdote encargado de la dirección del culto (canon III.9.6) en la congregación. Para las ocho (8) diócesis en las que el matrimonio entre personas del mismo sexo está permitido por la ley civil, pero cuyos obispos y/o cánones diocesanos no permiten el uso de la prueba, esta resolución especifica que los obispos delegarán la supervisión pastoral episcopal (DEPO) de una congregación que solicite el acceso a estos ritos a otro obispo de esta Iglesia, quien proporcionará el acceso. Al igual que en la Resolución 2015-A054, otras cláusulas resueltas (propuestas por primera vez por el Grupo de Trabajo sobre el Estudio del Matrimonio) especifican que los obispos proporcionen una respuesta pastoral generosa para satisfacer las necesidades de los miembros de la Iglesia y que lideren a la Iglesia en el compromiso con estos materiales. Las disposiciones que reconocen que cualquier miembro del clero puede negarse a solemnizar o bendecir un matrimonio (canon I.18.7) y que las disposiciones relativas al matrimonio después del divorcio (canon I.19.3) se aplican al uso de las liturgias de prueba también estaban en la Resolución de 2015, junto con la garantía de que nadie en la Iglesia, laico, obispo, sacerdote o diácono, sufrirá ninguna coerción o sanción debido al apoyo teológico o la oposición a la bendición o el matrimonio de parejas del mismo sexo. Esta resolución también autoriza dos (2) nuevos ritos de uso de prueba, según lo propuesto por el Grupo de Trabajo para el Estudio del Matrimonio: "La Bendición de un Matrimonio Civil 2" y "Un Orden para el Matrimonio 2." Como tal, proporciona acceso a las versiones de estos ritos en el Libro de Oración Común de 1979 adecuadas para todas las parejas. Como la autorización de uso de prueba de "El testimonio y la bendición de una alianza de por vida" (Resolución 2015-A054) no ha expirado, esta resolución no propone ningún cambio en su estado actual. Las cláusulas resueltas tercera y cuarta especifican que no hay límite de tiempo para el período de uso de prueba autorizado, y prevén la publicación y puesta a disposición de la Iglesia de este material. La octava cláusula resuelta remite el estudio continuo de estos ritos de uso de prueba a la Comisión Permanente de Liturgia y Música, en caso de que se considere conveniente recomendar modificaciones durante el período de uso de prueba en curso. En 2015, la Resolución A054 no propuso las liturgias de uso experimental que autorizó como primera lectura para la modificación del Libro de Oración Común de 1979. Esta resolución declina hacerlo también, proponiendo en su lugar la creación de un Grupo de Trabajo en el espíritu de la declaración de la Cámara de Obispos de 2015 "Communion Across Difference". En lugar de avanzar hacia la posible enmienda del Libro de Oración Común de 1979 para 2021, esta propuesta busca, en cambio, encontrar un camino duradero para todos los episcopales en una sola Iglesia.