D035 Modificar el canon III.9 relativo a la reconciliación y la mediación entre el clero

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que se modifique el Canon III.9 para añadir la siguiente sección:

Sec. 16. Conciliación de los desacuerdos que afectan la relación colegial entre el clero que sirve en la misma diócesis

Cuando la relación pastoral entre clérigos individuales que sirven en la misma diócesis está en peligro por desacuerdos o disensiones, cualquiera de las partes puede solicitar al Obispo Diocesano, por escrito, que intervenga y ayude a las partes en sus esfuerzos por resolver el conflicto. La petición escrita deberá incluir suficiente información para informar al Obispo Diocesano de la naturaleza, las causas y los detalles de la disensión. El Obispo Diocesano iniciará los procedimientos que se consideren apropiados, que pueden incluir el nombramiento de un consultor o mediador calificado. El Obispo Diocesano puede también servir como mediador, a discreción del obispo. Las partes en desacuerdo, siguiendo las recomendaciones del Obispo Diocesano, trabajarán de buena fe hacia esa reconciliación. Si dichos procedimientos, después de un período de tiempo acordado, conducen a la reconciliación, dicha reconciliación deberá contener definiciones de responsabilidad y rendición de cuentas para el clero involucrado.