D033 Enmendar los cánones IV.2 y IV.6 - Oficial de admisión de la Iglesia

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 79ª Convención General enmiende el Título IV, Canon 2 para añadir la definición de "Oficial de Admisión de la Iglesia" como sigue:

Oficial de Admisión de la Iglesia. Uno o más Funcionarios de Admisión nombrados por el Presidente de la Cámara de Diputados y confirmados por los miembros laicos y clérigos del Consejo Ejecutivo para servir como Funcionarios de Admisión de toda la Iglesia, tal como se establece en el Título IV, Canon 6.11.

Y se resuelve además

Que el Título IV sea enmendado para añadir un nuevo Título IV, Canon 6.11 que diga lo siguiente

11. Si cualquier Demandante o Persona Perjudicada tiene la preocupación de que pueda haber un conflicto de intereses, u otro factor que pueda perjudicar razonablemente la consideración justa y objetiva de su demanda, entre el Oficial de Admisión en la diócesis donde se presentaría la demanda (o en todas las diócesis donde la demanda podría presentarse adecuadamente) y el Obispo de esa diócesis y/o el Presidente de la Junta Disciplinaria, el Demandante o la Persona Perjudicada puede presentar el asunto al Oficial de Admisión de toda la Iglesia descrito en el Título IV, Canon 2, para el resto de ese caso. Los gastos de ese Oficial de Admisión correrán a cargo de la diócesis en la que se presente la reclamación.