D037 Ampliar el informe sobre la remuneración del clero

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Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Seresuelve, con el acuerdo de la Cámara de _______, que la 79ª Convención General enmiende el canon 1.8 insertando una nueva sección 9 y renumerando las secciones restantes:

Sec. 9 Informe sobre la remuneración del clero. El Fondo de Pensiones de la Iglesia presentará en cada reunión ordinaria de la Convención General un Informe sobre la remuneración del clero, en el que se enumerará por diócesis y para cada congregación por separado el promedio de asistencia dominical, los Ingresos Normales de Operación del Informe Parroquial, los años de experiencia de ordenación de cada clérigo estipendiario, el porcentaje de tiempo que trabaja cada clérigo estipendiario y la remuneración total evaluable para la pensión de cada clérigo estipendiario para el año anterior. Las congregaciones y el clero no serán identificados por su nombre o ciudad en el Informe. El informe también indicará el promedio de la remuneración total evaluable para la pensión de todos los clérigos durante los cinco años anteriores por identidad de género (masculino, femenino o no binario). El Informe también se enviará al Consejo Diocesano u organismo similar y al Obispo(s) de cada diócesis dentro de los treinta días siguientes a la conclusión de la Convención General;

y además

Resuelto, que el Consejo Ejecutivo autorice una encuesta exhaustiva sobre la compensación del clero que se completará para el año 2020 de todos los sacerdotes estipendiarios. Dicha encuesta deberá incluir todas las formas de compensación, incluyendo pero no limitándose al estipendio/utilidades/vivienda (SHU), el valor de cualquier automóvil proporcionado, el valor de cualquier beneficio telefónico proporcionado y la remisión de la matrícula para los hijos del sacerdote. La encuesta recopilará datos sobre cada individuo, incluyendo la identidad de género, los años de servicio ordenado, el porcentaje de tiempo empleado, el tamaño de la parroquia según el promedio de asistencia dominical y los ingresos normales de funcionamiento del informe parroquial, y la función y/o el título de cada sacerdote estipendiario; y sea además

Resuelto, que se solicite al Comité Permanente Conjunto de Programa, Presupuesto y Finanzas que asigne fondos suficientes para llevar a cabo la encuesta solicitada.