D025 Modificar los cánones III.6.5(g), III.7.5, III.8.5(b), III.9.1, III.10.1(c), III.12.1, III.12.2
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que se modifique el Canon III.6.5(g) para que diga lo siguiente
(g) La preparación para la ordenación incluirá formación sobre
(1) la prevención de la mala conducta sexual.
(2) los requisitos civiles para la denuncia y las oportunidades pastorales para responder a las pruebas de abuso.
(3) la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.
(4) la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo.
(5) la comprensión basada en la investigación de la identidad y expresión de género y la sexualidad humana.
Y además
Resuélvase, que el Canon III.7.5 sea enmendado para que diga lo siguiente
Sec. 5. El Obispo y la Comisión exigirán y proveerán la educación continua de los Diáconos y mantendrán un registro de dicha educación. Dicha formación continua deberá incluir los fundamentos teológicos de la enseñanza de la Iglesia sobre la no discriminación, tal como se encuentra en los Cánones I.17.5 y III.1.2, al menos una vez cada cinco años.
Y además
Seresuelve que el Canon III.8.5(h) se modifique para que diga lo siguiente
(h) La preparación para la ordenación incluirá formación sobre
(1) la prevención de la mala conducta sexual
(2) los requisitos civiles para la denuncia y las oportunidades pastorales para responder a las pruebas de abuso.
(3) la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.
(4) la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo.
(5) la comprensión basada en la investigación de la identidad y expresión de género y la sexualidad humana.
Y además,
Resuélvase, que el Canon III.9.1 sea enmendado para que diga lo siguiente
Sec.1. El Obispo y la Comisión exigirán y proveerán la educación continua de los Sacerdotes y mantendrán un registro de dicha educación. Dicha formación continua deberá incluir los fundamentos teológicos de la enseñanza de la Iglesia sobre la no discriminación, tal como se encuentra en los Cánones I.17.5 y III.1.2, al menos una vez cada cinco años.
Y además
Resuelto, que el Canon III.10.1(c) se modifique para que diga lo siguiente
(c) pruebas de formación sobre
(1) la prevención de la mala conducta sexual.
(2) los requisitos civiles para la denuncia y las oportunidades pastorales para responder a las pruebas de abuso.
(3) la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.
(4) la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo.
(5) la comprensión basada en la investigación de la identidad y expresión de género y la sexualidad humana.
Y además
Resuélvase, que el Canon III.12.1 sea enmendado para que diga lo siguiente
Sec. 1. Formación
Después de la elección y durante los tres años siguientes a la ordenación, los nuevos Obispos deberán seguir el proceso de formación autorizado por la Cámara de Obispos. Este proceso de formación proporcionará un mentor para cada Obispo recién ordenado. El proceso de formación incluirá la formación sobre
(1) la prevención de la mala conducta sexual.
(2) los requisitos civiles para informar y las oportunidades pastorales para responder a la evidencia de abuso.
(3) la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.
(4) la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo.
(5) la comprensión basada en la investigación de identidad y expresión de género y la sexualidad humana.
(6) los fundamentos teológicos de la enseñanza de la Iglesia sobre la no discriminación, tal como se encuentran en los Cánones I.17.5 y III.1.2.
Y además
Resuelto, que el Canon III.12.2 se modifique para que diga lo siguiente
Sec. 2. Educación Continua
La Cámara de Obispos exigirá y proveerá la educación continua de los Obispos y mantendrá un registro de dicha educación. Dicha educación deberá incluir
(1) la prevención de la mala conducta sexual.
(2) los requisitos civiles para informar y las oportunidades pastorales para responder a la evidencia de abuso.
(3) la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.
(4) la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo.
(5) la comprensión basada en la investigación de identidad y expresión de género y la sexualidad humana.
(6) los fundamentos teológicos de la enseñanza de la Iglesia sobre la no discriminación, tal como se encuentra en los Cánones I.17.5 y III.1.2.
Explicación
Los episcopales prometen en su bautismo "buscar y servir a Cristo en todas las personas, amando al prójimo como a nosotros mismos". Mientras que las personas LGBTQ+ son cada vez más visibles y acogidas en muchas de nuestras congregaciones, el clero no está constantemente educado en relación con la diversidad de la sexualidad humana, la identidad de género y la expresión de género, o preparado y equipado para abordar las preocupaciones pastorales de sus congregantes en estas áreas. El género y la sexualidad son aspectos importantes de la vida humana y el florecimiento, y el clero necesita información precisa y basada en la investigación sobre la diversidad de la identidad de género, la expresión de género y la orientación sexual con el fin de proporcionar apoyo y atención pastoral a todos sus feligreses, en particular los jóvenes LGBTQ + y sus familias. La comprensión y el apoyo de las familias y de la comunidad son especialmente importantes para la salud mental y física de los jóvenes LGBTQ+; los jóvenes rechazados tienen un mayor riesgo de depresión, consumo de drogas y suicidio.