D025 Modificar los cánones III.6.5(g), III.7.5, III.8.5(b), III.9.1, III.10.1(c), III.12.1, III.12.2

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que se modifique el Canon III.6.5(g) para que diga lo siguiente

(g) La preparación para la ordenación incluirá formación sobre

(1) la prevención de la mala conducta sexual.

(2) los requisitos civiles para la denuncia y las oportunidades pastorales para responder a las pruebas de abuso.

(3) la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.

(4) la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo.

(5) la comprensión basada en la investigación de la identidad y expresión de género y la sexualidad humana.

Y además

Resuélvase, que el Canon III.7.5 sea enmendado para que diga lo siguiente

Sec. 5. El Obispo y la Comisión exigirán y proveerán la educación continua de los Diáconos y mantendrán un registro de dicha educación. Dicha formación continua deberá incluir los fundamentos teológicos de la enseñanza de la Iglesia sobre la no discriminación, tal como se encuentra en los Cánones I.17.5 y III.1.2, al menos una vez cada cinco años.

Y además

Seresuelve que el Canon III.8.5(h) se modifique para que diga lo siguiente

(h) La preparación para la ordenación incluirá formación sobre

(1) la prevención de la mala conducta sexual

(2) los requisitos civiles para la denuncia y las oportunidades pastorales para responder a las pruebas de abuso.

(3) la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.

(4) la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo.

(5) la comprensión basada en la investigación de la identidad y expresión de género y la sexualidad humana.

Y además,

Resuélvase, que el Canon III.9.1 sea enmendado para que diga lo siguiente

Sec.1. El Obispo y la Comisión exigirán y proveerán la educación continua de los Sacerdotes y mantendrán un registro de dicha educación. Dicha formación continua deberá incluir los fundamentos teológicos de la enseñanza de la Iglesia sobre la no discriminación, tal como se encuentra en los Cánones I.17.5 y III.1.2, al menos una vez cada cinco años.

Y además

Resuelto, que el Canon III.10.1(c) se modifique para que diga lo siguiente

(c) pruebas de formación sobre

(1) la prevención de la mala conducta sexual.

(2) los requisitos civiles para la denuncia y las oportunidades pastorales para responder a las pruebas de abuso.

(3) la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.

(4) la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo.

(5) la comprensión basada en la investigación de la identidad y expresión de género y la sexualidad humana.

Y además

Resuélvase, que el Canon III.12.1 sea enmendado para que diga lo siguiente

Sec. 1. Formación

Después de la elección y durante los tres años siguientes a la ordenación, los nuevos Obispos deberán seguir el proceso de formación autorizado por la Cámara de Obispos. Este proceso de formación proporcionará un mentor para cada Obispo recién ordenado. El proceso de formación incluirá la formación sobre

(1) la prevención de la mala conducta sexual.

(2) los requisitos civiles para informar y las oportunidades pastorales para responder a la evidencia de abuso.

(3) la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.

(4) la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo.

(5) la comprensión basada en la investigación de identidad y expresión de género y la sexualidad humana.

(6) los fundamentos teológicos de la enseñanza de la Iglesia sobre la no discriminación, tal como se encuentran en los Cánones I.17.5 y III.1.2.

Y además

Resuelto, que el Canon III.12.2 se modifique para que diga lo siguiente

Sec. 2. Educación Continua

La Cámara de Obispos exigirá y proveerá la educación continua de los Obispos y mantendrá un registro de dicha educación. Dicha educación deberá incluir

(1) la prevención de la mala conducta sexual.

(2) los requisitos civiles para informar y las oportunidades pastorales para responder a la evidencia de abuso.

(3) la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.

(4) la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo.

(5) la comprensión basada en la investigación de identidad y expresión de género y la sexualidad humana.

(6) los fundamentos teológicos de la enseñanza de la Iglesia sobre la no discriminación, tal como se encuentra en los Cánones I.17.5 y III.1.2.