D023 Modificar los cánones III.6.5(g)(4), III.8.5(h)(4) y III.10.1.(c)(4) y crear un grupo de trabajo

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 79ª Convención General establezca un Grupo de Trabajo contra el Sexismo para investigar y desarrollar un programa de capacitación con el propósito de abordar el sexismo sistémico dentro de la iglesia y la sociedad en general con las metas de aumentar la conciencia de los prejuicios, eliminar las prácticas de contratación sexistas dentro de la iglesia, e identificar las interseccionalidades de la discriminación a través de múltiples identidades culturales; y, que además

Resuélvase, que el Grupo de Trabajo sea designado y esté compuesto por 3 obispos, 3 sacerdotes, 2 diáconos y 5 laicos, siendo el Obispo Presidente quien designe a los miembros obispos, y el Presidente de la Cámara de Diputados quien designe a los sacerdotes, diáconos y miembros laicos. Al menos la mitad serán mujeres, con al menos una mujer designada para cada una de las órdenes; y, además

Seresuelve que el Grupo de Trabajo complete el desarrollo del programa de formación antes del 31 de diciembre de 2019; y se resuelve además

Que el Grupo de Trabajo presente el programa de formación al Consejo Ejecutivo para su aprobación antes del 31 de diciembre de 2019; y que

Seresuelve que la capacitación, una vez desarrollada y aprobada para su uso, sea requerida por todos los obispos, sacerdotes y diáconos, y por todas las personas laicas elegidas para el liderazgo en la Iglesia Episcopal, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el Consejo Ejecutivo, los Comités Permanentes diocesanos, los Consejos diocesanos, las Juntas de Fideicomisarios diocesanas y los organismos similares, cualquiera sea su nombre, los comités diocesanos de búsqueda para la elección de obispos y se aliente su uso por parte de todos los comités de búsqueda de congregaciones; y se resuelve además

Seresuelve que la Convención General solicite que el Comité Permanente Conjunto de Programa, Presupuesto y Finanzas considere una asignación presupuestaria de $60,000 para la implementación de esta resolución; y, se resuelve además

Resuélvase, que el Canon III.6.5(g) sea enmendado para que diga lo siguiente

(g) La preparación para la ordenación incluirá la formación relativa a

(1) la prevención de la mala conducta sexual

(2) los requisitos civiles para la denuncia y las oportunidades pastorales para responder a las pruebas de abuso.

(3) la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.

(4) la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo y el sexismo.

Y sea además,

Resuélvase, que el Canon III.8.5(h), sea enmendado para que diga lo siguiente

(h) La preparación para la ordenación incluirá formación sobre

(1) la prevención de la mala conducta sexual

(2) los requisitos civiles para la denuncia y las oportunidades pastorales para responder a las pruebas de abuso.

(3) la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.

(4) la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo y el sexismo.

Y sea además,

Resuelto, que el Canon III.10.1.(c) sea enmendado para que diga lo siguiente

(c) pruebas de la formación relativa a

(1) la prevención de la mala conducta sexual.

(2) los requisitos civiles para la denuncia y las oportunidades pastorales para responder a las pruebas de abuso.

(3) la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.

(4) la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo y el sexismo.

Y sea además,

Resuélvase, que el Canon III.12.1 sea enmendado para que diga lo siguiente

Sec. 1. Formación

Después de la elección y durante los tres años siguientes a la ordenación, los nuevos Obispos deberán seguir el proceso de formación autorizado por la Cámara de Obispos. Este proceso de formación proporcionará un mentor para cada Obispo recién ordenado. El proceso de formación incluirá la formación sobre

(1) la prevención de la mala conducta sexual.

(2) los requisitos civiles para informar y las oportunidades pastorales para responder a la evidencia de abuso.

(3) la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.

(4) la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo y el sexismo.

Y que además,

Resuélvase que este Grupo de Trabajo informe anualmente al Consejo Ejecutivo y a la 80ª Convención General sobre el estado de la implementación de la formación con recomendaciones para su continuo desarrollo y mejora.