A183 Modificar el artículo IX - Primera lectura

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Actualmente, la Constitución exige que los Sacerdotes y Diáconos sean juzgados por Tribunales creados por cada Convención Diocesana. El resultado es que hay más de 100 estructuras disciplinarias para llevar a cabo los procedimientos del Título IV que requieren llenar un mínimo de 12 personas (Junta Disciplinaria, Oficial de Admisión, Asesores, Abogado de la Iglesia e Investigador) y a menudo muchas más (Juntas Disciplinarias más grandes que el número mínimo de siete, múltiples Abogados de la Iglesia para manejar diferentes tipos de casos, más Asesores, etc.). Esta enmienda permitiría la posible creación de formas provinciales, eclesiásticas o de otro tipo para la disciplina de los sacerdotes y diáconos, además de por todas y cada una de las diócesis, sin requerir ningún cambio en el sistema diocesano actual.