A182 Disciplina de los sacerdotes y diáconos a nivel provincial o eclesiástico
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que se ordene a la Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones que estudie, considere y proponga enmiendas a los Cánones para disponer la disciplina de los Presbíteros y Diáconos sobre la base provincial, de toda la Iglesia o de otra manera, además de todas y cada una de las diócesis, y que informe sus recomendaciones a la 80ª Convención General; y que además
Resuélvase, que toda propuesta de enmienda deberá prever que el Obispo Diocesano de la Diócesis en la cual el Presbítero o Diácono que es o puede ser un Demandado bajo el Título IV es canónicamente residente, tenga el mismo papel que tiene actualmente el Obispo Diocesano de la Diócesis que conduce los procedimientos bajo el Título IV; y sea además,
Resuelto, Que todas y cada una de las Juntas Disciplinarias para Presbíteros y Diáconos estén compuestas únicamente por Presbíteros, Diáconos y laicos; y sea además
Se resuelve, que cualquier propuesta de enmienda considere la posibilidad de proveer a nivel provincial o eclesiástico para los Oficiales de Admisión, Abogados de la Iglesia, Asesores, Conciliadores, Investigadores y la Junta Disciplinaria; y se resuelve además,
Resuelto, que cualquier enmienda propuesta considere incluir disposiciones que requieran que la Junta Disciplinaria tenga una o más personas en el papel de asesor laico, como sea que se titule en las enmiendas, para proporcionar asesoramiento canónico y legal a las Juntas y Paneles Disciplinarios, incluyendo el Panel de Referencia; y sea además,
Resuelto, que se considere cómo se podrían compartir los costos de los procedimientos entre el presupuesto de la Convención General, los presupuestos provinciales y la diócesis de residencia canónica del Presbítero o Diácono que es o puede ser un Demandado.
Explicación
Muchas diócesis tienen dificultades para llevar a cabo los procedimientos del Título IV, especialmente si un asunto se remite a la Conciliación, a los procedimientos del Panel de Conferencia o a los procedimientos del Panel de Audiencia. En casi todos los casos, las personas involucradas, como el Presidente de la Junta Disciplinaria, los miembros de los Paneles y los Abogados de la Iglesia, están manejando un asunto del Título IV por primera vez. Los errores de procedimiento son comunes. El coste para una diócesis puede ser considerable y, a veces, prohibitivo. Es difícil para algunas diócesis reclutar y formar adecuadamente o tener disponibles cuando se necesitan todas las personas necesarias para llevar a cabo un procedimiento del Título IV. Contar con una base provincial, eclesiástica o de otro tipo para las estructuras disciplinarias de la Iglesia garantizaría mejor que todas las personas que llevan a cabo los distintos aspectos de un procedimiento del Título IV reciban la formación adecuada y que la experiencia se adquiera y comparta dentro y entre esas personas y puestos a lo largo del tiempo. Un sistema provincial, eclesiástico o de otro tipo reduciría entre 90 y 100 veces el número de personas necesarias en toda la Iglesia para cubrir todos los puestos necesarios para que cada diócesis tenga un sistema de Título IV plenamente operativo. También se ha informado de que los resultados de faltas muy similares pueden variar mucho, dependiendo de la diócesis en cuestión, y que algún tipo de coherencia en los resultados sería una ventaja de un sistema provincial, eclesiástico o de otro tipo.