A181 Seguro de responsabilidad civil para el clero

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Los clérigos de la Iglesia Episcopal están sujetos a un código de conducta profesional y, sin embargo, pueden no tener los recursos adecuados para la representación legal durante una acción disciplinaria. A diferencia de los abogados y los médicos que, en ciertas circunstancias, pueden tener un seguro disponible a través de compañías de seguros o a través de organizaciones profesionales para mitigar los costos de una acción disciplinaria profesional, y a diferencia de los maestros que tienen la misma oportunidad a través de los sindicatos, el Clero Episcopal no tiene ninguna vía para obtener una asistencia similar. Cuando se revisó el Título IV, pasando de un modelo de tribunal de primera instancia al actual, la 73ª Convención General resolvió que se formara un Grupo de Trabajo para "(investigar) las políticas y procedimientos disciplinarios de otras iglesias y de diversas profesiones..." Parte de esos procedimientos, también debería haber considerado una conciencia no sólo de la disponibilidad para el demandado de asesoría legal, sino de los medios por los cuales se puede obtener esa representación. El Título IV prevé que el clero disponga de representación legal. Por lo tanto, el Título IV presupone que la representación legal es un componente para la equidad durante el proceso disciplinario. Sin embargo, el coste de dicha representación puede ser prohibitivo para los clérigos que ganan, por término medio, bastante menos que los que tienen una educación y formación comparables. Es hora de abordar esta necesidad y proporcionar al clero los medios para disfrutar del mismo acceso a la representación legal que tienen otras profesiones, lo que incluye poder permitirse ese acceso.