A180 Modificar el artículo V, sección 1 - Admisión de una diócesis Primera lectura
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el Artículo V, Sección 1, de la Constitución de la Iglesia Episcopal, sea enmendado para que diga lo siguiente:
<Texto modificado tal como aparecería si se adoptara y concurriera. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido.>
Sec. 1. Una nueva Diócesis puede ser formada, con el consentimiento de la Convención General y bajo las condiciones que la Convención General prescriba por el Canon o los Cánones Generales, (1) por la división de una Diócesis existente; (2) por la unión de dos o más Diócesis o de partes de dos o más Diócesis; (3) por la erección en Diócesis de un área no organizada y evangelizada según lo dispuesto en el Artículo VI; o (4) por la admisión de una Diócesis extraprovincial o parte de ella de la Comunión Anglicana o de una Diócesis o parte de una o más Diócesis de una Provincia existente de la Comunión Anglicana. Los procedimientos se originarán en una Convocatoria del Clero y los Laicos del área no organizada convocada por el Obispo para ese fin; o, con la aprobación del Obispo, en la Convención de la Diócesis a dividir; o (cuando se proponga formar una nueva Diócesis por la unión de dos o más Diócesis existentes o de partes de dos o más Diócesis) por mutuo acuerdo de las Convenciones de las Diócesis afectadas, con la aprobación del Obispo de cada Diócesis; o (en el caso de la admisión de una Diócesis de la Comunión Anglicana) en la Convención de dicha Diócesis, siempre que se obtenga la autorización que pueda requerir la Comunión Anglicana antes de la admisión. En caso de que el Episcopado de una Diócesis esté vacante, no se iniciará ningún procedimiento para su división hasta que se cubra la vacante. Después del consentimiento de la Convención General, cuando una copia certificada de la Constitución debidamente adoptada de la nueva Diócesis, que incluya una adhesión sin reservas a la Constitución y los Cánones de esta Iglesia, haya sido presentada al Secretario de la Convención General y aprobada por el Consejo Ejecutivo de esta Iglesia, dicha nueva Diócesis estará entonces en unión con la Convención General.
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<Texto de la resolución enmendada que muestra los cambios exactos que se realizan:</p
Sec. 1. Una nueva Diócesis puede ser formada, con el consentimiento de la Convención General y bajo las condiciones que la Convención General prescriba por el Canon o Cánones Generales, (1) por la división de una Diócesis existente; (2) por la unión de dos o más Diócesis o de partes de dos o más Diócesis; ( 3) por la erección en Diócesis de un área no organizada y evangelizada según lo dispuesto en el Artículo VI; o (4) por la admisión de una Diócesis extraprovincial o parte de ella de la Comunión Anglicana o de una Diócesis o parte de una o más Diócesis de una Provincia existente de la Comunión Anglicana. Los procedimientos se originarán en una Convocatoria del Clero y los Laicos del área no organizada convocada por el Obispo para ese fin; o, con la aprobación del Obispo, en la Convención de la Diócesis a dividir; o (cuando se proponga formar una nueva Diócesis por la unión de dos o más Diócesis existentes o de partes de dos o más Diócesis) por mutuo acuerdo de las Convenciones de las Diócesis afectadas, con la aprobación del Obispo de cada Diócesis; o (en el caso de la admisión de una Diócesis de la Comunión Anglicana) en la Convención de dicha Diócesis, siempre que se obtenga la autorización que pueda requerir la Comunión Anglicana antes de la admisión. En caso de que el Episcopado de una Diócesis esté vacante, no se iniciará ningún procedimiento para su división hasta que se cubra la vacante. Después del consentimiento de la Convención General, cuando una copia certificada de la Constitución debidamente adoptada de la nueva Diócesis, que incluya una adhesión sin reservas a la Constitución y los Cánones de esta Iglesia, haya sido presentada al Secretario de la Convención General y aprobada por el Consejo Ejecutivo de esta Iglesia, dicha nueva Diócesis estará entonces en unión con la Convención General.
Explicación
La Constitución no permite claramente la creación de una diócesis mediante la admisión de una diócesis extraprovincial de la Comunión Anglicana como la Iglesia Episcopal de Cuba o de una diócesis de otra Provincia de la Comunión Anglicana o incluso de otra Iglesia (Provincia) de la Comunión. Mientras que algunos han argumentado que la admisión de tal diócesis o diócesis está dentro de la autoridad de la Convención General, incluso en ausencia de una disposición constitucional o canónica sobre el tema, ya que la Constitución se ocupa de cómo se crean las nuevas diócesis, sería en interés del buen orden y la previsibilidad tener tal autoridad explícita.