A180 Modificar el artículo V, sección 1 - Admisión de una diócesis Primera lectura
La Constitución no permite claramente la creación de una diócesis mediante la admisión de una diócesis extraprovincial de la Comunión Anglicana como la Iglesia Episcopal de Cuba o de una diócesis de otra Provincia de la Comunión Anglicana o incluso de otra Iglesia (Provincia) de la Comunión. Mientras que algunos han argumentado que la admisión de tal diócesis o diócesis está dentro de la autoridad de la Convención General, incluso en ausencia de una disposición constitucional o canónica sobre el tema, ya que la Constitución se ocupa de cómo se crean las nuevas diócesis, sería en interés del buen orden y la previsibilidad tener tal autoridad explícita.
Explicación
La Constitución no permite claramente la creación de una diócesis mediante la admisión de una diócesis extraprovincial de la Comunión Anglicana como la Iglesia Episcopal de Cuba o de una diócesis de otra Provincia de la Comunión Anglicana o incluso de otra Iglesia (Provincia) de la Comunión. Mientras que algunos han argumentado que la admisión de tal diócesis o diócesis está dentro de la autoridad de la Convención General, incluso en ausencia de una disposición constitucional o canónica sobre el tema, ya que la Constitución se ocupa de cómo se crean las nuevas diócesis, sería en interés del buen orden y la previsibilidad tener tal autoridad explícita.