A180 Modificar el artículo V, sección 1 - Admisión de una diócesis Primera lectura

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La Constitución no permite claramente la creación de una diócesis mediante la admisión de una diócesis extraprovincial de la Comunión Anglicana como la Iglesia Episcopal de Cuba o de una diócesis de otra Provincia de la Comunión Anglicana o incluso de otra Iglesia (Provincia) de la Comunión. Mientras que algunos han argumentado que la admisión de tal diócesis o diócesis está dentro de la autoridad de la Convención General, incluso en ausencia de una disposición constitucional o canónica sobre el tema, ya que la Constitución se ocupa de cómo se crean las nuevas diócesis, sería en interés del buen orden y la previsibilidad tener tal autoridad explícita.