A179 Modificar el Canon I.1.2(o) - Creación de grupos de trabajo
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el Canon I.1.2.o de los Cánones de la Iglesia Episcopal, sea enmendado como sigue
<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido.>
CANON I.1.2
o. Tras la clausura de una Convención General, y con sujeción a los fondos presupuestados disponibles para tal fin, el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, tras examinar las resoluciones adoptadas por la Convención General que dispongan algún estudio o acción adicional, recomendarán al Comité Ejecutivo del Consejo Ejecutivo la creación de los comités de estudio y grupos de trabajo que sean necesarios para completar dicha labor. Toda resolución del Consejo Ejecutivo por la que se cree un grupo de trabajo o un comité de estudio deberá especificar su tamaño y composición, las funciones claras y expresas que se le asignen, el plazo para la finalización del trabajo asignado, a quién se debe presentar el informe del órgano, y la cantidad y fuente de financiación del mismo. Los miembros de cada uno de estos órganos serán nombrados conjuntamente por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, y la composición de dichos comités y grupos de trabajo reflejará las diversas voces de la Iglesia y un equilibrio de los órdenes eclesiásticos coherente con la política histórica de la Iglesia. Los comités y grupos de trabajo así nombrados expirarán al comienzo de la siguiente Convención General, a menos que sean nombrados de nuevo por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados y vuelvan a ser autorizados por el Consejo Ejecutivo.
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<Texto de la resolución enmendada que muestra los cambios exactos que se hacen:</p
CANON I.1.2
o. En la primera reunión del Consejo Ejecutivo después de la clausura de una Convención General, y sujeto a los fondos presupuestados disponibles para el propósito, el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, habiendo revisado las resoluciones aprobadas por la Convención General que proveen cualquier estudio o acción adicional, recomendarán entonces al Comité Ejecutivo del Consejo Ejecutivo, la creación de los comités de estudio y grupos de trabajo que sean necesarios para completar ese trabajo. Toda resolución del Consejo Ejecutivo por la que se cree un grupo de trabajo o un comité de estudio deberá especificar su tamaño y composición, las funciones claras y expresas que se le asignen, el plazo para la finalización del trabajo asignado, a quién se debe presentar el informe del órgano, y la cantidad y fuente de financiación del mismo. Los miembros de cada uno de estos órganos serán nombrados conjuntamente por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, y la composición de dichos comités y grupos de trabajo reflejará las diversas voces de la Iglesia y un equilibrio de los órdenes eclesiásticos coherente con la política histórica de la Iglesia. Los comités y grupos de trabajo así nombrados expirarán al comienzo de la siguiente Convención General, a menos que sean nombrados de nuevo por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados y vuelvan a ser autorizados por el Consejo Ejecutivo.
Explicación
Este cambio permite que los grupos de trabajo se creen y comiencen antes de la primera reunión del Consejo Ejecutivo, lo que les permite disponer de más tiempo en el trienio para realizar su trabajo.