A179 Modificar el Canon I.1.2(o) - Creación de grupos de trabajo

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que el Canon I.1.2.o de los Cánones de la Iglesia Episcopal, sea enmendado como sigue

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido.>

CANON I.1.2

o. Tras la clausura de una Convención General, y con sujeción a los fondos presupuestados disponibles para tal fin, el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, tras examinar las resoluciones adoptadas por la Convención General que dispongan algún estudio o acción adicional, recomendarán al Comité Ejecutivo del Consejo Ejecutivo la creación de los comités de estudio y grupos de trabajo que sean necesarios para completar dicha labor. Toda resolución del Consejo Ejecutivo por la que se cree un grupo de trabajo o un comité de estudio deberá especificar su tamaño y composición, las funciones claras y expresas que se le asignen, el plazo para la finalización del trabajo asignado, a quién se debe presentar el informe del órgano, y la cantidad y fuente de financiación del mismo. Los miembros de cada uno de estos órganos serán nombrados conjuntamente por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, y la composición de dichos comités y grupos de trabajo reflejará las diversas voces de la Iglesia y un equilibrio de los órdenes eclesiásticos coherente con la política histórica de la Iglesia. Los comités y grupos de trabajo así nombrados expirarán al comienzo de la siguiente Convención General, a menos que sean nombrados de nuevo por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados y vuelvan a ser autorizados por el Consejo Ejecutivo.

******

<Texto de la resolución enmendada que muestra los cambios exactos que se hacen:</p

CANON I.1.2

o. En la primera reunión del Consejo Ejecutivo después de la clausura de una Convención General, y sujeto a los fondos presupuestados disponibles para el propósito, el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, habiendo revisado las resoluciones aprobadas por la Convención General que proveen cualquier estudio o acción adicional, recomendarán entonces al Comité Ejecutivo del Consejo Ejecutivo, la creación de los comités de estudio y grupos de trabajo que sean necesarios para completar ese trabajo. Toda resolución del Consejo Ejecutivo por la que se cree un grupo de trabajo o un comité de estudio deberá especificar su tamaño y composición, las funciones claras y expresas que se le asignen, el plazo para la finalización del trabajo asignado, a quién se debe presentar el informe del órgano, y la cantidad y fuente de financiación del mismo. Los miembros de cada uno de estos órganos serán nombrados conjuntamente por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, y la composición de dichos comités y grupos de trabajo reflejará las diversas voces de la Iglesia y un equilibrio de los órdenes eclesiásticos coherente con la política histórica de la Iglesia. Los comités y grupos de trabajo así nombrados expirarán al comienzo de la siguiente Convención General, a menos que sean nombrados de nuevo por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados y vuelvan a ser autorizados por el Consejo Ejecutivo.