C045 Modificar el artículo I sección 4 - primera lectura

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Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que los jóvenes de la Iglesia tengan asiento y voz como Representantes en la Cámara de Diputados; y que además

Resuélvase, que para implementar esto, el Artículo I, Sección 4 de la Constitución sea enmendado como sigue

Sec. 4 La Iglesia en cada Diócesis que haya sido admitida a la unión con la Convención General, cada Misión de área establecida según lo dispuesto en el Artículo VI, y la Convocatoria de Iglesias Episcopales en Europa, tendrá derecho a estar representada en la Cámara de Diputados por no más de cuatro personas ordenadas, Presbíteros o Diáconos, canónicamente residentes en la Diócesis y no más de cuatro Laicos, comulgantes adultos confirmados de esta Iglesia, en regla en la Diócesis pero no necesariamente domiciliados en la Diócesis; pero la Convención General, por medio de un canon, puede reducir la representación a no menos de dos Diputados en cada orden. Cada Diócesis, y la Convocatoria de Iglesias Episcopales en Europa, prescribirán el modo de elegir a sus Diputados.

Dos comulgantes confirmados en regla entre los dieciséis y los dieciocho años de edad que aún no se hayan graduado en la escuela secundaria o matriculado a tiempo completo en la universidad, a partir del primer día legislativo de la Convención General para el que sean elegidos, de cada Provincia, tendrán derecho a estar representados en la Cámara de Diputados como Representantes de la Juventud en la Presencia Oficial de la Juventud. Estos Representantes de la Juventud tendrán derecho aasiento y voz en la Cámara de Diputados.

Para constituir el quórum para la tramitación de los asuntos, el orden clerical estará representado por al menos un diputado en cada una de la mayoría de las diócesis con derecho a representación, y el orden laico estará igualmente representado por al menos un diputado en cada una de la mayoría de las diócesis con derecho a representación.

Y además

Resuelto, que, para asegurar la financiación de la Presencia Oficial de la Juventud, los gastos necesarios para la Presencia Oficial de la Juventud se prevean en el presupuesto que debe presentar el Tesorero, según lo dispuesto en el Canon titulado "De la Convención General".