A177 Modificar el artículo I.1 - segunda lectura

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que el Artículo I, Sección 1 de la Constitución sea enmendado para que diga lo siguiente

Sec. 1 Habrá una Convención General de esta Iglesia, compuesta por la Cámara de Obispos y la Cámara de Diputados, las cuales se reunirán, deba tirán y deliberarán por separado, a menos que esta Constitución o los Cánones dispongan otra cosa. Las Cámaras, por mayoría de votos de cada una de ellas, podrán convocar a las Cámaras a sesionar, debatir y votar, o a cualquier combinación de ellas, en forma conjunta. La Convención General podrá establecer los procedimientos para tales sesiones; y i Entodas las deliberaciones se permitirá la libertad de debate. Cualquiera de las Cámaras puede originar y proponer leyes, y todas las actas de la Convención deberán ser adoptadas y autenticadas por ambas Cámaras.