A177 Modificar el artículo I.1 - segunda lectura
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el Artículo I, Sección 1 de la Constitución sea enmendado para que diga lo siguiente
Sec. 1 Habrá una Convención General de esta Iglesia, compuesta por la Cámara de Obispos y la Cámara de Diputados, las cuales se reunirán, deba tirán y deliberarán por separado, a menos que esta Constitución o los Cánones dispongan otra cosa. Las Cámaras, por mayoría de votos de cada una de ellas, podrán convocar a las Cámaras a sesionar, debatir y votar, o a cualquier combinación de ellas, en forma conjunta. La Convención General podrá establecer los procedimientos para tales sesiones; y i Entodas las deliberaciones se permitirá la libertad de debate. Cualquiera de las Cámaras puede originar y proponer leyes, y todas las actas de la Convención deberán ser adoptadas y autenticadas por ambas Cámaras.
Explicación
En respuesta a las acciones de la 78ª Convención General (D008), el Secretario de la Convención General presenta para una segunda lectura.