A175 Modificar el artículo II.7 - Segunda lectura
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el Artículo II.7 de la Constitución de la Convención General sea enmendado para que diga lo siguiente
Sec. 7 Será lícito que laCámara de Obispos pueda elegir un Obispo Sufragáneo que, bajo la dirección del Obispo Presidente, esté a cargo de la labor de aquellas personas de esta Iglesia que sirven como capellanes en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y en otras agencias que pueda especificar el Obispo Presidente. El Obispo Sufragáneo estará a cargo del trabajo de las personas de esta Iglesia que sirven como capellanes en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y en otros organismos que especifique el Obispo Presidente. El Obispo Sufragáneo así elegido será consagrado y ocupará su cargo bajo las condiciones y limitaciones distintas a las previstas en este Artículo, según lo dispongan los Cánones de la Convención General. El Obispo Sufragáneo podrá ser elegido como Obispo o Obispo Coadjutor u Obispo Sufragáneo de una Diócesis.
Explicación
En respuesta a las acciones de la 78ª Convención General (B011), el Secretario de la Convención General presenta para una segunda lectura.