A175 Modificar el artículo II.7 - Segunda lectura

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el Artículo II.7 de la Constitución de la Convención General sea enmendado para que diga lo siguiente

Sec. 7 Será lícito que laCámara de Obispos pueda elegir un Obispo Sufragáneo que, bajo la dirección del Obispo Presidente, esté a cargo de la labor de aquellas personas de esta Iglesia que sirven como capellanes en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y en otras agencias que pueda especificar el Obispo Presidente. El Obispo Sufragáneo estará a cargo del trabajo de las personas de esta Iglesia que sirven como capellanes en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y en otros organismos que especifique el Obispo Presidente. El Obispo Sufragáneo así elegido será consagrado y ocupará su cargo bajo las condiciones y limitaciones distintas a las previstas en este Artículo, según lo dispongan los Cánones de la Convención General. El Obispo Sufragáneo podrá ser elegido como Obispo o Obispo Coadjutor u Obispo Sufragáneo de una Diócesis.