C052 Permiso familiar retribuido
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que la 79ª Convención General inste al Grupo de Pensiones de la Iglesia a que, actuando de forma coherente con sus obligaciones fiduciarias y con la ley de seguros aplicable, actúe a través de los medios apropiados, incluida la posible provisión de una prestación adicional a través del Plan de Salud de la Denominación, para ampliar la disponibilidad de la licencia familiar remunerada para el clero y los empleados laicos. El objetivo de dicho beneficio de licencia familiar es aumentar el tiempo libre remunerado disponible para las nuevas madres para la recuperación del parto y para el establecimiento de vínculos con el recién nacido, y proporcionar una licencia remunerada para los miembros cubiertos de un hogar para hacer frente a la adopción de un niño, para la licencia conyugal cuando un niño recién nacido o recién adoptado es traído a un hogar cubierto, y para la licencia remunerada cuando un miembro cubierto de un hogar se ve obligado a cuidar de un hijo enfermo o moribundo, padre, u otro pariente cercano por sangre o matrimonio; y sea además,
Seresuelve que el Grupo de Pensiones de la Iglesia informe al Consejo Ejecutivo de la Iglesia Episcopal, a más tardar el 1 de enero de 2020, los resultados detallados de su análisis, incluyendo cualquier esfuerzo que haya hecho y cualquier esfuerzo que esté planeando hacer para ampliar la licencia familiar remunerada proporcionada a través del Plan de Salud de la Denominación u otros medios; y se resuelve además
Seresuelve que el Grupo de Pensiones de la Iglesia presente un informe detallado de seguimiento al Consejo Ejecutivo sobre la implementación de dichos esfuerzos antes del 1 de enero de 2021.
Explicación
El clero y los empleados laicos cubiertos de la Iglesia Episcopal tienen el mismo tipo de obligaciones familiares que las personas que trabajan en empleos seculares. A diferencia de algunos grandes empleadores seculares, que cuentan con generosas políticas de licencia familiar pagada, muchas iglesias pequeñas no tienen la capacidad financiera para proporcionar mucha o ninguna licencia familiar pagada. La incapacidad de muchas iglesias para proporcionar este tipo de ayuda es particularmente un impedimento para el despliegue de clérigos y empleados laicos más jóvenes y capaces que se enfrentan a estas obligaciones familiares y cuya energía y visión son fundamentales para el crecimiento de la iglesia y la conexión con los más jóvenes. En general, estos problemas también son un impedimento para el movimiento del clero, ya que la ausencia de esa red de seguridad hace que las personas sean más reacias a alejarse de los lugares que pueden proporcionar esa ayuda, o donde las largas relaciones en una comunidad pueden sustituir a esa ayuda eclesiástica. En consecuencia, en la medida en que lo permita una sólida planificación financiera y las obligaciones de la legislación aplicable en materia de seguros, esta resolución insta al Grupo de Pensiones de la Iglesia a que analice y, en la medida de lo posible, amplíe la disponibilidad de dicho permiso familiar. La resolución distingue específicamente la cuestión del permiso para las madres que han dado a luz, donde los actuales productos de seguro de invalidez prevén algún tiempo libre remunerado, y otras cuestiones como el permiso del cónyuge, el permiso para hacer frente a la adopción de un hijo y el permiso familiar para hacer frente al cuidado de un hijo, cónyuge u otro pariente cercano enfermo o moribundo. En estos últimos casos, el seguro de invalidez no suele ocuparse de la financiación del tiempo libre remunerado, lo que sugiere la necesidad de explorar otros posibles programas de seguros para hacerlo. Por último, la resolución solicita informes detallados sobre tales esfuerzos de expansión, reconociendo que hay cuestiones legales, financieras y actuariales complejas que abordar en cualquier expansión. Esta resolución fue adoptada por la Diócesis de Virginia y respaldada por el Sínodo de la Provincia III.