C052 Permiso familiar retribuido

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 79ª Convención General inste al Grupo de Pensiones de la Iglesia a que, actuando de forma coherente con sus obligaciones fiduciarias y con la ley de seguros aplicable, actúe a través de los medios apropiados, incluida la posible provisión de una prestación adicional a través del Plan de Salud de la Denominación, para ampliar la disponibilidad de la licencia familiar remunerada para el clero y los empleados laicos. El objetivo de dicho beneficio de licencia familiar es aumentar el tiempo libre remunerado disponible para las nuevas madres para la recuperación del parto y para el establecimiento de vínculos con el recién nacido, y proporcionar una licencia remunerada para los miembros cubiertos de un hogar para hacer frente a la adopción de un niño, para la licencia conyugal cuando un niño recién nacido o recién adoptado es traído a un hogar cubierto, y para la licencia remunerada cuando un miembro cubierto de un hogar se ve obligado a cuidar de un hijo enfermo o moribundo, padre, u otro pariente cercano por sangre o matrimonio; y sea además,

Seresuelve que el Grupo de Pensiones de la Iglesia informe al Consejo Ejecutivo de la Iglesia Episcopal, a más tardar el 1 de enero de 2020, los resultados detallados de su análisis, incluyendo cualquier esfuerzo que haya hecho y cualquier esfuerzo que esté planeando hacer para ampliar la licencia familiar remunerada proporcionada a través del Plan de Salud de la Denominación u otros medios; y se resuelve además

Seresuelve que el Grupo de Pensiones de la Iglesia presente un informe detallado de seguimiento al Consejo Ejecutivo sobre la implementación de dichos esfuerzos antes del 1 de enero de 2021.