C040 Modificar el Canon III.4.1(a)

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 79ª Convención General modifique el Canon III.4.1(a) eliminando las palabras "Ministro de la Eucaristía" como sigue

Sec. 1 (a) Un comulgante confirmado en regla o, en circunstancias extraordinarias, sujeto a las directrices establecidas por el Obispo, un comulgante en regla, puede ser autorizado por la Autoridad Eclesiástica para servir como Líder Pastoral, Líder de Culto, Predicador, Ministro Eucarístico, Visitante Eucarístico, Evangelista o Catequista. Los requisitos y las directrices para la selección, la formación, la educación continua y el despliegue de dichas personas, así como la duración de las licencias, serán establecidos por el Obispo en consulta con la Comisión de Ministerio.

Y además

Resuélvase, que el Canon III.4.6 sea suprimido y las secciones subsiguientes del Canon III.4 sean renumeradas en consecuencia.

Sec. 6 Un Ministro de la Eucaristía es una persona laica autorizada para administrar los Elementos Consagrados en una Celebración de la Santa Eucaristía. Un Ministro de la Eucaristía debe actuar normalmente bajo la dirección de un Diácono, si lo hay, o en su defecto, del Clérigo u otro líder que ejerza la supervisión de la congregación u otra comunidad de fe.