C028 Modificar el Canon II.4
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que se añada una nueva sección 2 al Título II, Canon 4 de la Constitución y Cánones de la Iglesia Episcopal, que diga lo siguiente
Sec. 1 En cualquier Congregación que rinda culto en un idioma distinto al inglés y que se haya puesto bajo la supervisión de un Obispo de esta Iglesia, será lícito utilizar una forma de servicio en dicho idioma; siempre y cuando dicha forma de servicio haya sido previamente aprobada por el Obispo de la Diócesis, hasta el momento en que se establezca una edición autorizada del Libro de Oración Común en dicho idioma por la autoridad de la Convención General; y siempre que ningún Obispo autorice tal forma de servicio hasta que esté satisfecho de que el mismo está de acuerdo con la Doctrina y el Culto de esta Iglesia; ni en ningún caso se utilizará tal forma de servicio para la ordenación o consagración de Obispos, Sacerdotes o Diáconos.
Sec. 2. Uso de otros libros de culto anglicanosCon el permiso del Obispo Diocesano, cualquier libro de oración/culto autorizado para su uso por una Iglesia o Provincia de la Comunión Anglicana puede ser utilizado en congregaciones o ministerios dentro de esa diócesis.
Explicación
La Comunión Anglicana contiene una gran cantidad de recursos de culto autorizados que pueden mejorar nuestra comprensión común de las ricas y variadas culturas, espiritualidades y énfasis misioneros de las Iglesias de la Comunión Anglicana. Estos libros de oración han sido sometidos a una amplia evaluación y revisión en sus iglesias patrocinadoras. Están listos para su uso en la Iglesia Episcopal.