A171 Modificar el Canon III.13
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el canon III.13 se modifique para que diga lo siguiente
CANON 13: De las Diócesis sin Obispos
Sec. 1(a). En caso de muerte, renuncia, deposición o remoción de un Obispo Diocesano, un Obispo Sufragáneo u Obispo Coadjutor de la Diócesis podrá servir como Obispo Diocesano Pro Tempore de acuerdo con el Artículo II de la Constitución y la Constitución y Cánones de la Diócesis. Si un Obispo Sufragáneo o un Obispo Coadjutor de la Diócesis no está sirviendo como su Obispo Diocesano Pro Tempore, una Diócesis sin Obispo Diocesano podrá, mediante un acto de su Convención, y en consulta con el Obispo Presidente, ser colocada bajo el cargo y la autoridad provisionales de un Obispo de esta Iglesia de otra Diócesis o de un Obispo dimisionario de esta Iglesia, quien por ese acto estará autorizado a servir como Obispo Diocesano Pro Tempore y a ejercer la jurisdicción y llevar a cabo todos los deberes y cargos del Obispo Diocesano de la Diócesis hasta que se elija y ordene un Obispo Diocesano para esa Diócesis o hasta que se revoque el acto de la Convención.
Sec. 3. (b) Una Diócesis, mientras esté bajo el cargo provisional de un Obispo Diocesano Pro Tempor e, no invitará a ningún otro Obispo a visitar y ejercer actos o autoridad episcopal sin el consentimiento del Obispo Diocesano Pro Tempore a cargo.
Sec. 2. Cualquier Obispo podrá, por invitación de la Convención o de la Comisión Permanente de cualquier Diócesis donde no haya Obispo, visitar y ejercer cargos episcopales, pero no ejercerá jurisdicción, en esa Diócesis o en cualquier parte de ella como Obispo Provisional de la Diócesis. Esta invitación podrá incluir una carta de acuerdo, tendrá una duración determinada y podrá ser revocada en cualquier momento. Una Diócesis puede tener más de un Obispo Provisional sirviendo a la Diócesis, y en tal caso los respectivos deberes y responsabilidades de los Obispos Provisionales se establecerán en sus cartas de acuerdo.
Explicación
La enmienda a la Sección 1 permite que una diócesis haga que su Obispo Sufragáneo, Obispo Coadjutor u otro Obispo actúe como Obispo Diocesano Pro Tempore y ejerza la jurisdicción si el Obispo Diocesano muere o renuncia. Algunas diócesis han hecho que el Sufragáneo u otro Obispo actúe en esta capacidad y esta enmienda proporciona un proceso canónico para estas opciones. La actual Sección 3 se traslada para convertirse en la Sección 1(b), según la enmienda. La enmienda a la Sección 2 prevé que un Obispo Provisional preste sus servicios durante un período de tiempo determinado en virtud de una carta de acuerdo sin ejercer su jurisdicción. Las diócesis, especialmente las que cubren un área geográfica grande, tienen la opción de llamar a más de un Obispo Provisional para asegurar que toda la diócesis esté debidamente cubierta o para que un Obispo Provisional cubra ciertas funciones con otro cubra otras.