A171 Modificar el Canon III.13

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

La enmienda a la Sección 1 permite que una diócesis haga que su Obispo Sufragáneo, Obispo Coadjutor u otro Obispo actúe como Obispo Diocesano Pro Tempore y ejerza la jurisdicción si el Obispo Diocesano muere o renuncia. Algunas diócesis han hecho que el Sufragáneo u otro Obispo actúe en esta capacidad y esta enmienda proporciona un proceso canónico para estas opciones. La actual Sección 3 se traslada para convertirse en la Sección 1(b), según la enmienda. La enmienda a la Sección 2 prevé que un Obispo Provisional preste sus servicios durante un período de tiempo determinado en virtud de una carta de acuerdo sin ejercer su jurisdicción. Las diócesis, especialmente las que cubren un área geográfica grande, tienen la opción de llamar a más de un Obispo Provisional para asegurar que toda la diócesis esté debidamente cubierta o para que un Obispo Provisional cubra ciertas funciones con otro cubra otras.