A170 Modificar el Canon III.12.12(a)
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que la Sección 12(a) del Canon III.12.12 se modifique como sigue
Sec. 12. Disolución de la relación pastoral entre un Obispo y la Diócesis
(a) Si por cualquier razón urgente un Obispo o una mayoría de dos tercios de todos los miembros del Comité Permanente o una mayoría de dos tercios de los votos de la Convención Diocesana, basada en una votación en una reunión debidamente convocada, desea una disolución de la relación pastoral, y las partes no pueden llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes puede notificar por escrito al Obispo Presidente con una copia disponible para el Obispo o y también para el Comité Permanente si la decisión proviene de la Convención Diocesana. Dicha notificación deberá incluir información suficiente para informar al Obispo Presidente y a todas las partes involucradas sobre la naturaleza, las causas y los detalles que requieren la disolución de la relación pastoral. Si las partes han participado en procesos de mediación o consulta, se presentará un informe separado del mediador o consultor al Obispo Presidente con copias disponibles para el Obispo y el Comité Permanente.
Explicación
La enmienda a la Sección 12(a) aclara que el Obispo siempre recibe una copia de la notificación y el Comité Permanente recibe una copia si la decisión proviene de la Convención Diocesana.