A170 Modificar el Canon III.12.12(a)

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la Sección 12(a) del Canon III.12.12 se modifique como sigue

Sec. 12. Disolución de la relación pastoral entre un Obispo y la Diócesis

(a) Si por cualquier razón urgente un Obispo o una mayoría de dos tercios de todos los miembros del Comité Permanente o una mayoría de dos tercios de los votos de la Convención Diocesana, basada en una votación en una reunión debidamente convocada, desea una disolución de la relación pastoral, y las partes no pueden llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes puede notificar por escrito al Obispo Presidente con una copia disponible para el Obispo o y también para el Comité Permanente si la decisión proviene de la Convención Diocesana. Dicha notificación deberá incluir información suficiente para informar al Obispo Presidente y a todas las partes involucradas sobre la naturaleza, las causas y los detalles que requieren la disolución de la relación pastoral. Si las partes han participado en procesos de mediación o consulta, se presentará un informe separado del mediador o consultor al Obispo Presidente con copias disponibles para el Obispo y el Comité Permanente.