A169 Modificar el Canon III.12.9(l) y el Canon III.12.9(m)
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que las Secciones 9(l) y 9(m) del Canon III.12.9 se modifican para que digan lo siguiente
(l) Un Obispo dimisionario podrá, con la aprobación del Obispo de la Diócesis en la que reside el Obispo dimisionario, aceptar un nombramiento por parte del Obispo Diocesano para cualquier cargo creado bajo la autoridad de la Convención Diocesana, incluyendo el de Obispo Asistente para el que se permite un nombramiento y podrá, al mismo tiempo, ocupar un cargo pastoral.
(m) Un Obispo dimisionario mayor de setenta y dos años puede aceptar un nombramiento por parte de un Obispo Diocesano, incluyendo el de Obispo Suplente, por un término que no exceda de doce meses, y este término puede ser renovado.
Explicación
La enmienda a la Sección 9(l) aclara que los Obispos Asistentes ya no son nombrados y que el Obispo Diocesano puede nombrar a los Obispos renunciantes para los puestos para los que se permiten los nombramientos. La enmienda a la Sección 9(m) aclara que un Obispo dimisionario mayor de setenta y dos años puede actuar como Obispo suplente, proporcionando una cobertura temporal cuando el Obispo de la Diócesis no esté disponible temporalmente, como por ejemplo durante unas vacaciones o un año sabático o proporcionando otros servicios episcopales o sacramentales de forma temporal o a tiempo parcial.