A169 Modificar el Canon III.12.9(l) y el Canon III.12.9(m)

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que las Secciones 9(l) y 9(m) del Canon III.12.9 se modifican para que digan lo siguiente

(l) Un Obispo dimisionario podrá, con la aprobación del Obispo de la Diócesis en la que reside el Obispo dimisionario, aceptar un nombramiento por parte del Obispo Diocesano para cualquier cargo creado bajo la autoridad de la Convención Diocesana, incluyendo el de Obispo Asistente para el que se permite un nombramiento y podrá, al mismo tiempo, ocupar un cargo pastoral.

(m) Un Obispo dimisionario mayor de setenta y dos años puede aceptar un nombramiento por parte de un Obispo Diocesano, incluyendo el de Obispo Suplente, por un término que no exceda de doce meses, y este término puede ser renovado.