A169 Modificar el Canon III.12.9(l) y el Canon III.12.9(m)

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

La enmienda a la Sección 9(l) aclara que los Obispos Asistentes ya no son nombrados y que el Obispo Diocesano puede nombrar a los Obispos renunciantes para los puestos para los que se permiten los nombramientos. La enmienda a la Sección 9(m) aclara que un Obispo dimisionario mayor de setenta y dos años puede actuar como Obispo suplente, proporcionando una cobertura temporal cuando el Obispo de la Diócesis no esté disponible temporalmente, como por ejemplo durante unas vacaciones o un año sabático o proporcionando otros servicios episcopales o sacramentales de forma temporal o a tiempo parcial.