A168 Modificar el Canon III.12.9(a)

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la Sección 9(a) del Canon III.12.9 se modifique para que diga lo siguiente

(a) Cada Obispo, al cumplir la edad de setenta y dos años, deberá renunciar como lo requiere el Artículo II, Sec. 9 de la Constitución. La renuncia será enviada al Obispo Presidente, quien la comunicará inmediatamente a todos los Obispos de esta Iglesia que ejerzan su jurisdicción y declarará aceptada la renuncia, con efecto en una fecha designada no más tarde de tres meses a partir de la fecha en que se presentó la renuncia. Ningún Obispo que haya alcanzado la edad de setenta y dos años podrá ejercer su jurisdicción.