A168 Modificar el Canon III.12.9(a)
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que la Sección 9(a) del Canon III.12.9 se modifique para que diga lo siguiente
(a) Cada Obispo, al cumplir la edad de setenta y dos años, deberá renunciar como lo requiere el Artículo II, Sec. 9 de la Constitución. La renuncia será enviada al Obispo Presidente, quien la comunicará inmediatamente a todos los Obispos de esta Iglesia que ejerzan su jurisdicción y declarará aceptada la renuncia, con efecto en una fecha designada no más tarde de tres meses a partir de la fecha en que se presentó la renuncia. Ningún Obispo que haya alcanzado la edad de setenta y dos años podrá ejercer su jurisdicción.
Explicación
La enmienda aclara que los obispos no sólo están obligados a renunciar a la jurisdicción cuando alcanzan la edad de 72 años, como se establece en el artículo II.9, sino que tampoco están autorizados a ejercer la jurisdicción después de alcanzar la edad de setenta y dos años con carácter provisional o de otro tipo.