A168 Modificar el Canon III.12.9(a)

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

La enmienda aclara que los obispos no sólo están obligados a renunciar a la jurisdicción cuando alcanzan la edad de 72 años, como se establece en el artículo II.9, sino que tampoco están autorizados a ejercer la jurisdicción después de alcanzar la edad de setenta y dos años con carácter provisional o de otro tipo.