A167 Modificar el Canon III.12.5

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el Canon III.12.5 se modifique para que diga lo siguiente

Sec. 5. Obispos Asistentes

(a) Cuando una Diócesis, en opinión de su Obispo Diocesano, requiera servicios episcopales adicionales, el Obispo Diocesano podrá, con el consentimiento del Comité Permanente de la Diócesis, solicitar a la Convención de la Diócesis que apruebe la creación del cargo de Obispo Asistente y que autorice al Obispo a nombrar un Obispo para el cargo convocar a una elección para el mismo. Si la Convención aprueba la creación del cargo, el Obispo Diocesano podrá, con el consentimiento del Comité Permanente de la Diócesis y bajo las condiciones que el Obispo determine, convocar a la elección para el cargo, que se llevará a cabo conforme al proceso establecido en el Canon III.11. Una Diócesis no podrá tener más de tres Obispos Auxiliares sirviendo a la Diócesis.

(b) Un Obispo Auxiliar puede ser nombrado elegido entre los siguientes:

(1) Sacerdotes de esta Iglesia debidamente ordenados, u Obispos Diocesanos, Obispos Coadjutores u Obispos Sufragáneos, que según la Constitución y los Cánones de esta Iglesia serían elegibles para ser elegidos en esa Diócesis; siempre y cuando en el momento de aceptar cualquier nombramiento de este tipo al ser elegido un Obispo Diocesano, Obispo Coadjutor u Obispo Sufragáneo renuncie a ese cargo;

(2) Los Obispos de esta Iglesia cuyo mandato como Obispo Auxiliar de una Diócesis haya terminado o que, habiendo renunciado a sus responsabilidades anteriores, salvo los que hayan cumplido la edad de setenta y dos años, estén capacitados para realizar actos episcopales en esta Iglesia; y

( 3)(b) Las personas que son Obispos de otras Provincias de la Comunión Anglicana, en buen estado en ellas, pueden ser nominadas para la elección como Obispo Asistente si son Obispos de una Iglesia en comunión con esta Iglesia, en buena posición en la misma, si ellos

(i) han renunciado previamente a sus responsabilidades anteriores;

(ii) han recibido la aprobación, por parte de una autoridad competente dentro de la Iglesia de su ordenación , de su nombramiento para el cargo de Obispo Asistente como Obispo de esa Iglesia

(iii) haber dado pruebas satisfactorias de carácter moral y piadoso y haber cumplido los requisitos teológicos

(iv) haber prometido en un escrito presentado al Obispo Diocesano que hace el nombramiento, someterse en todo a la Doctrina, Disciplina y Culto de esta Iglesia

(v) haberse sometido y haber superado satisfactoriamente un examen exhaustivo que cubra su condición médica, psicológica y psiquiátrica por parte de profesionales reconocidos y licenciados nombrados por la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis con la aprobación del Obispo Presidente. Para estos fines se utilizarán los formularios de informes médicos, psicológicos y psiquiátricos preparados por The Church Pension Fund.

(vi) haber sido sometidos a una investigación de antecedentes y, si es posible, a una comprobación de los mismos, según lo dispuesto en el Canon III.11x [según la Sección IV.C.4 de este Informe].

(vii) haber sido examinados por el Obispo Diocesano y al menos por otro Obispo en cuanto al conocimiento de esta Iglesia, su culto y gobierno:

(1) Historia de la Iglesia: la historia de la Comunión Anglicana y de la Iglesia Episcopal.

(2) Doctrina: la enseñanza de la Iglesia tal y como se recoge en los Credos y en el Esbozo de la Fe, comúnmente llamado Catecismo.

(3) Liturgia: los principios y la historia del culto anglicano; el contenido del Libro de Oración Común.

(4) Teología práctica:

(i) El oficio y el trabajo de un Diácono y Sacerdote en esta Iglesia.

(ii) La conducción del culto público.

(iii) La Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal y de la Diócesis en la que reside el solicitante.

(iv) El uso de la voz en la lectura y el discurso.

(5) Los puntos de la Doctrina, la Disciplina, la Política y el Culto en los que la Iglesia de la que procede el solicitante difiere de esta Iglesia. Esta parte de los exámenes se realizará, al menos en parte, mediante preguntas y respuestas escritas, y las respuestas se conservarán en el archivo durante al menos tres años.

(i) haber recibido la siguiente formación:

(1) prevención de conductas sexuales inapropiadas.

(2) los requisitos civiles para la denuncia y las oportunidades pastorales para responder a las pruebas de abuso.

(3) la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.

(4) la formación relativa a la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo.

(ii) haber servido en la Iglesia Episcopal durante un período de dos años, haber recibido el consentimiento de la mayoría de los Obispos que ejercen jurisdicción y de la mayoría de los Comités Permanentes, y haber sido recibido en la Iglesia Episcopal como Obispo.

Un Obispo de otra Provincia de la Comunión Anglicana no se convierte en Obispo de esta Iglesia por el solo hecho de ser elegido Obispo Asistente de una Diócesis.

(4) Antes del nombramiento de un Obispo que no es miembro de la Cámara de Obispos como Obispo de esta Iglesia como Obispo Asistente bajo las disposiciones de las Secs. 5(b)(2) o 5(b)(3) de este Canon, deberá obtenerse el consentimiento de la mayoría de los Comités Permanentes de las Diócesis y el consentimiento de la Cámara de Obispos o, si el nombramiento debe hacerse más de tres meses antes de una reunión de la Cámara de Obispos, el consentimiento de la mayoría de los Obispos que ejercen jurisdicción, dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la notificación del Comité Permanente de la Diócesis que solicita el nombramiento del Obispo Aux iliar. [Nota del Grupo de Trabajo: Cubierto en las enmiendas del Canon III.11.1].

(c) Antes de que un Obispo Auxiliar así designado comience a prestar servicio en este cargo, el Obispo de la Diócesis dará constancia certificada del nombramiento al Secretario de la Cámara de Obispos y transmitirá la notificación del nombramiento al Obispo Presidente y a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis. [Nota del Grupo de Trabajo: cubierto en III.11].

(d) Un Obispo Asistente servirá a discreción, y bajo el control y dirección del Obispo Diocesano.

(e) Ninguna persona podrá servir como Obispo Auxiliar de una D iócesis después de la terminación de la jurisdicción del Obispo Diocesano que lo nombró o después de cumplir la edad de setenta y dos años.