A167 Modificar el Canon III.12.5

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Estas enmiendas prevén la elección de los obispos asistentes en lugar de que sean nombrados por el obispo diocesano. También aclaran los requisitos para los obispos que son miembros de Provincias de la Comunión Anglicana. Los requisitos son paralelos a los de los sacerdotes de las iglesias en comunión con la Iglesia Episcopal.