A166 Modificar el Canon III.12.4(c) y añadir el Canon III.12.4(d)
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el Canon III.12.4(c) se modifique para que diga lo siguiente y se añada el Canon III.12.4(d) para que diga lo siguiente:
Sección 4. Residencia; vacante en el episcopado
(c) Un Obispo Diocesano, cuando abandone la Diócesis por seis meses consecutivos o más, autorizará por escrito, bajo mano y sello, al Obispo Coadjutor, al Obispo Sufragáneo si la Constitución y los Cánones de la Diócesis así lo disponen, o, si no hay ninguno, al Comité Permanente de la Diócesis, para que actúe como Autoridad Eclesiástica de la misma durante la ausencia. El Obispo Coadjutor, o el Obispo Sufragáneo si la Constitución y los Cánones de la Diócesis así lo disponen, o, en caso de que no haya ninguno, el Comité Permanente, puede pasar a actuar en cualquier momento como Autoridad Eclesiástica a petición escrita del Obispo y continuar actuando como tal hasta que la petición sea revocada por el Obispo Diocesano por escrito.
(d) Se considerará que existe una vacante en el episcopado cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos (i) el fallecimiento, la renuncia, la deposición o la destitución del Obispo que ejerce la jurisdicción, o (ii) la declaración por parte del Obispo Presidente o por resolución del Comité Permanente de la Diócesis de que el Obispo ha sido declarado insano por una orden judicial o certificado por al menos dos médicos, psicólogos o psiquiatras autorizados que hayan examinado el caso.
Explicación
La enmienda aclara cuándo se produce una vacante en el episcopado.