A161 Modificar el Canon III.9(b)

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el canon III.11.9(b) se modifique para que diga lo siguiente

(b) Obispos Sufragáneos

(1) Si una Diócesis discierne la necesidad de otro Obispo debido a la extensión del trabajo diocesano, la Diócesis puede elegir un Obispo Sufragáneo de acuerdo con el Canon III. 11.1 y este Canon III.11.9(b).

(2) Antes de la elección de un Obispo Sufragáneo en una Diócesis, debe obtenerse el consentimiento de la mayoría de los Obispos que ejercen la jurisdicción y de los diversos Comités Permanentes.

(3) (i ) (2)(i) Un Obispo Sufragáneo actuará como asistente y bajo la dirección del Obispo Diocesano.

(ii) Antes de la elección de un Obispo Sufragáneo en una Diócesis, el Obispo Diocesano presentará a la Convención de la Diócesis un consentimiento con una descripción de la función y los deberes del Obispo Sufragáneo.

( 4) ( 3) La permanencia en el cargo de un Obispo Sufragáneo no estará determinada por la permanencia en el cargo del Obispo Diocesano.

( 5) ( 4) Ningún Obispo Sufragáneo, mientras actúe como tal, será Rector, pero podrá servir como Miembro del Clero a cargo de una Congregación.