A161 Modificar el Canon III.9(b)
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el canon III.11.9(b) se modifique para que diga lo siguiente
(b) Obispos Sufragáneos
(1) Si una Diócesis discierne la necesidad de otro Obispo debido a la extensión del trabajo diocesano, la Diócesis puede elegir un Obispo Sufragáneo de acuerdo con el Canon III. 11.1 y este Canon III.11.9(b).
(2) Antes de la elección de un Obispo Sufragáneo en una Diócesis, debe obtenerse el consentimiento de la mayoría de los Obispos que ejercen la jurisdicción y de los diversos Comités Permanentes.
(3) (i ) (2)(i) Un Obispo Sufragáneo actuará como asistente y bajo la dirección del Obispo Diocesano.
(ii) Antes de la elección de un Obispo Sufragáneo en una Diócesis, el Obispo Diocesano presentará a la Convención de la Diócesis un consentimiento con una descripción de la función y los deberes del Obispo Sufragáneo.
( 4) ( 3) La permanencia en el cargo de un Obispo Sufragáneo no estará determinada por la permanencia en el cargo del Obispo Diocesano.
( 5) ( 4) Ningún Obispo Sufragáneo, mientras actúe como tal, será Rector, pero podrá servir como Miembro del Clero a cargo de una Congregación.
Explicación
La enmienda elimina las disposiciones que serán cubiertas por las enmiendas al Canon III.11.1 y cambia la numeración de la Sección 9(b).