A159 Modificar el Canon III.11.3(a) (tercer párrafo) y III.11.4
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el Canon III.11.3 (a) (tercer párrafo) y el Canon III.11.4 se modifican de la siguiente manera
Sec. 3 (a) (tercer párrafo)
La Obispa Presidenta, sin demora, notificará a cada Obispo de esta Iglesia que ejerza jurisdicción la recepción de los certificados mencionados en esta Sección y solicitará una declaración de consentimiento o de denegación de consentimiento que se presentará a la Obispa Presidenta en un plazo no superior a sesenta días. Cada Comité Permanente, en no más de ciento sesenta días después del envío por parte del órgano electivo del certificado de la elección, responderá enviando al Comité Permanente de la Diócesis para la cual se elige al Obispo, ya sea el testimonio de consentimiento en la forma establecida en el párrafo (b) de esta Sección o una notificación escrita de su negativa a dar el consentimiento. Si la mayoría de los Comités Permanentes de todas las Diócesis consiente la ordenación del Obispo electo, el Comité Permanente de la Diócesis para la cual se elige al Obispo enviará entonces la evidencia del consentimiento, con los demás certificados necesarios requeridos en esta Sección (documentos descritos en la Sec. 3(a)(2) de este Canon), al Obispo Presidente. Si el Obispo Presidente recibe declaraciones suficientes que indiquen que la mayoría de los Obispos que ejercen jurisdicción consienten la ordenación, el Obispo Presidente notificará sin demora el consentimiento al Comité Permanente de la Diócesis para la que se elige al Obispo y al Obispo electo.
Sec. 4 En caso de que la mayoría de todos los Comités Permanentes de las Diócesis no consienta la ordenación del Obispo electo dentro de los ciento sesenta días siguientes a la fecha de la notificación de la elección por parte del Comité Permanente de la Diócesis para la cual fue elegido el Obispo, o en caso de que la mayoría de todos los Obispos que ejercen jurisdicción no den su consentimiento dentro de los ciento sesenta días a partir de la fecha en que el Obispo Presidente les haya notificado la elección, el Obispo Presidente declarará la elección nula y dará aviso al Comité Permanente de la Diócesis para la cual fue elegido el Obispo y al Obispo electo. La Convención de la Diócesis podrá entonces proceder a una nueva elección.
Explicación
Las enmiendas acortan el plazo para obtener los consentimientos para la ordenación de un obispo electo de 120 a 60 días.