A157 Modificar el Canon III.11.2
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el Canon III.11.2 se modifique para que diga lo siguiente
Sec. 2. Será lícito, dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la renuncia de un Obispo Diocesano, que el Obispo, con el consejo y el consentimiento del Comité Permanente, convoque a una reunión especial de la Convención de la Diócesis para elegir a un sucesor; siempre y cuando, si la Convención debe reunirse en sesión ordinaria mientras tanto, pueda realizar la elección durante la sesión ordinaria. Los procedimientos relativos a la preparación de la reparación para la ordenación del sucesor serán los previstos en este canon; pero el Obispo Presidente no podrá ordenar que la ordenación se realice en una fecha anterior a aquella en la que la renuncia se haga efectiva.
Explicación
Estas enmiendas harían coherentes los títulos de los obispos en toda la Constitución y los Cánones y corregirían un error tipográfico.