A157 Modificar el Canon III.11.2

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el Canon III.11.2 se modifique para que diga lo siguiente

Sec. 2. Será lícito, dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la renuncia de un Obispo Diocesano, que el Obispo, con el consejo y el consentimiento del Comité Permanente, convoque a una reunión especial de la Convención de la Diócesis para elegir a un sucesor; siempre y cuando, si la Convención debe reunirse en sesión ordinaria mientras tanto, pueda realizar la elección durante la sesión ordinaria. Los procedimientos relativos a la preparación de la reparación para la ordenación del sucesor serán los previstos en este canon; pero el Obispo Presidente no podrá ordenar que la ordenación se realice en una fecha anterior a aquella en la que la renuncia se haga efectiva.