A156 Modificar el Canon III.11.1

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el Canon III.11.1 se modifique para que diga lo siguiente

Sec. 1(a) El discernimiento de la vocación para ser Obispo se produce a través de un proceso de elección de acuerdo con las normas prescritas por la Convención de la Diócesis y de conformidad con las disposiciones de la Constitución y los Cánones de esta Iglesia.

(b) Con respecto a la elección de un Obispo Diocesano, Obispo Coadjutor, Obispo Sufragáneo u Obispo Asistente, la Diócesis o, en el caso de un Obispo Misionero, la Diócesis Misionera o la Casa del Obispo de acuerdo con la decisión de la Diócesis Misionera según el Canon III.11.9(c)(1)-(3), establecerá un proceso de nominación, ya sea por medio de un canon o de la adopción de normas y procedimientos, para la elección del Obispo Sufragáneo en una Convención Diocesana regular o especial, con suficiente tiempo antes de la elección del Obispo Sufragáneo. La elección se realizará de acuerdo con este Canon III.11.

(c) (i) No más de doce meses antes de que una Diócesis o Diócesis Misionera solicite los consentimientos bajo la subsección (d) para celebrar una elección de un Obispo Diocesano, Obispo Coadjutor, Obispo Sufragáneo, Obispo Asistente u Obispo Misionero, la Diócesis o Diócesis Misionera completará una revisión misional de la Diócesis para determinar y articular las necesidades, esperanzas, aspiraciones y recursos de la diócesis al participar en la misión de Dios. La revisión misional incluirá la consulta con las diócesis vecinas y deberá utilizar consultores extra-diocesanos cuando sea posible. El requisito de una revisión misional se aplicará a las elecciones que se celebren a partir del 1 de enero de 2019, y esta frase se suprimirá de los cánones al clausurarse la 80ª Convención General, sin necesidad de que la Convención General tome otras medidas, a menos que la 80ª Convención General determine lo contrario.

(ii) Los resultados de dicha revisión misional se comunicarán al Obispo Presidente y al Consejo Ejecutivo de la Iglesia Episcopal, quienes ofrecerán cada uno una evaluación de la misma.

(iii) Las evaluaciones del Obispo Presidente y del Consejo Ejecutivo se comunicarán a cada Obispo que ejerza jurisdicción y al Comité Permanente antes de que den su consentimiento a la convocatoria de la elección del Obispo Diocesano, Obispo Coadjutor, Obispo Sufragáneo, Obispo Asistente u Obispo Misionero.

(d) Antes de la elección de un Obispo Diocesano, Obispo Coadjutor, Obispo Sufragáneo, Obispo Asistente u Obispo Misionero en una Diócesis o Diócesis Misionera, debe obtenerse el consentimiento para la celebración de la elección de la mayoría de los Obispos que ejercen jurisdicción y de la mayoría de los diversos Comités Permanentes.

(e) Se debe obtener el consentimiento de la mayoría de los Obispos que ejercen jurisdicción y de la mayoría de los Comités Permanentes para la elección de la persona que servirá como Obispo Diocesano, Obispo Coadjutor, Obispo Sufragáneo, Obispo Asistente u Obispo Misionero, como se establece en los Cánones III.11.3.

(b) (f) En lugar de elegir a un Obispo, la Convención de una Diócesis puede solicitar que la Cámara de Obispos de la Provincia de la que forma parte la Diócesis haga una elección en su nombre, sujeta a la confirmación del Sínodo Provincial, o puede solicitar que la Cámara de Obispos de la Iglesia Episcopal haga una elección en su nombre.

(1) Si se elige cualquiera de las dos opciones de la Sec. l(b) 1(f), se nombrará un Comité Especial de Nominación Conjunta, a menos que la Convención Diocesana haya dispuesto otra cosa para el proceso de nominación. El Comité estará compuesto por tres personas de la Diócesis, designadas por su Comité Permanente, y tres miembros del órgano electoral, designados por el Presidente de dicho órgano. El Comité Mixto de Candidaturas elegirá a sus propios miembros y designará a tres personas cuyos nombres comunicará al Presidente del órgano electoral. El Presidente comunicará los nombres de los candidatos al órgano electoral al menos tres semanas antes de la elección, momento en el que los nombres se presentarán formalmente. Se ofrecerá la oportunidad de presentar candidaturas desde la sala o por petición, en ambos casos con la previsión de una adecuada comprobación de antecedentes.

(2) Si se elige cualquiera de las opciones de la Sección l(b) 1(f) , la prueba de la elección será un certificado firmado por el Presidente del órgano electoral y por su Secretario, con un testimonio firmado por la mayoría constitucional del órgano, en la forma requerida en el Canon III.11.3, que se enviará al Comité Permanente de la Diócesis en cuyo nombre se celebró la elección. El Comité Permanente procederá entonces como se establece en el Canon III.11.3.

(c) (g) El Secretario del órgano que elija a un Obispo Diocesano, Obispo Coadjutor u Obispo Sufragáneo, informará sin demora al Obispo Presidente del nombre de la persona elegida. Será obligación del Obispo electo notificar al Obispo Presidente la aceptación o declinación de la elección, al mismo tiempo que el Obispo electo notifica a la Diócesis que lo eligió.

(d) (h ) Ninguna Diócesis podrá elegir un Obispo dentro de los treinta días anteriores a una reunión de la Convención General.