A156 Modificar el Canon III.11.1

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Las enmiendas disponen que se complete una revisión misional y se obtenga el consentimiento de la mayoría de los obispos que ejercen jurisdicción y de los Comités Permanentes de las diócesis, antes de que una diócesis o diócesis misionera esté autorizada a proceder a la elección de un Obispo Diocesano, Obispo Coadjutor, Obispo Sufragáneo, Obispo Asistente u Obispo Misionero. Los Cánones actualmente establecen que, antes de celebrar una elección para un Obispo Coadjutor o un Obispo Sufragáneo, una diócesis debe recibir el consentimiento de los obispos y de los Comités Permanentes; esta enmienda extiende ese requisito a otras elecciones episcopales. La Junta Piloto para Transiciones Episcopales propuesta en la Sección IV.C.3 de este informe ayudaría a las diócesis que se encuentren en una revisión misional a obtener los servicios de consultores de revisión misional.