A153 Modificar el artículo IV de la Constitución

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

El artículo IV de la Constitución se modifica de la siguiente manera

ARTÍCULO IV

En cada Diócesis se elegirá un Comité Permanente por la Convención de la misma, con la salvedad de que las disposiciones para cubrir las vacantes entre las reuniones de la Convención pueden ser prescritas por los Cánones de las respectivas Diócesis. Cuando haya un Obispo a cargo de la Diócesis, el Comité Permanente será el Consejo Asesor del Obispo. Si no hay Obispo u Obispo Coadjutor u Obispo Sufragáneo canónicamente autorizado para actuar, el Comité Permanente será la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis para todos los fines declarados por la Convención General. Los derechos y deberes del Comité Permanente, salvo lo dispuesto en la Constitución y los Cánones de la Convención General, pueden ser prescritos por los Cánones de las respectivas Diócesis.