A152 Modificar el artículo III de la Constitución

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

El artículo III de la Constitución se modifica de la siguiente manera

ARTÍCULO III

Los obispos pueden ser consagrados para tierras extranjeras previa solicitud de las mismas, con la aprobación de la mayoría de los obispos de esta Iglesia con derecho a voto en la Cámara de Obispos, certificada al Obispo Presidente; bajo las condiciones que puedan ser prescritas por los Cánones de la Convención General. Los Obispos así consagrados no podrán ser elegidos para el cargo de Obispo Diocesano o de Obispo Coadjutor de ninguna Diócesis en los Estados Unidos, ni tendrán derecho a votar en la Cámara de Obispos, ni realizarán ningún acto del oficio episcopal en ninguna Diócesis o Diócesis Misionera de esta Iglesia, a menos que se lo pida la Autoridad Eclesiástica de la misma. Si un Obispo así consagrado es posteriormente elegido debidamente como Obispo de una Diócesis Misionera de esta Iglesia, tal elección conferirá entonces todos los derechos y privilegios que losCánones dan a tales Obispos.